ISO 26000 §6.7 — Asuntos de consumidores

ISO 26000:2010 — Guía sobre responsabilidad social. Cláusula §6.7: Asuntos de consumidores. Materia fundamental que cubre las responsabilidades de las organizaciones hacia las personas que adquieren o usan sus productos y servicios. Aplica a cualquier organización con clientes finales, ya sean B2C o B2B. En contexto colombiano, se articula con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

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Qué es

La cláusula §6.7 de ISO 26000 reconoce que los consumidores tienen derechos fundamentales que van más allá del cumplimiento legal: derecho a información veraz, productos seguros, privacidad, acceso a mecanismos de reclamación, y a no ser objeto de prácticas de marketing engañosas. La organización responsable diseña sus productos y comunicaciones pensando en la protección real del consumidor, no solo en el cumplimiento mínimo regulatorio.

Alcance

Siete áreas de acción: (1) prácticas justas de marketing, información objetiva y no engañosa; (2) protección de la salud y la seguridad del consumidor; (3) consumo sostenible — información que permita decisiones informadas; (4) servicio posventa, asistencia y resolución de quejas y controversias; (5) protección de datos y privacidad del consumidor; (6) acceso a productos y servicios esenciales; (7) educación e información para el consumidor.

Indicadores y divulgaciones clave

Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.

Aplicación en una pyme colombiana

Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.

Para una pyme colombiana, §6.7 se traduce en cuatro acciones concretas: (1) Revisar etiquetas y contratos con un ojo puesto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011) — especialmente garantías, reversión del pago en e-commerce y condiciones de publicidad; (2) Documentar el proceso de atención de PQR (Peticiones, Quejas y Reclamos) con tiempo de respuesta ≤15 días hábiles; (3) Si se manejan datos de clientes (nombre, email, compras), registrar las bases de datos ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) y tener política de privacidad visible; (4) Si se venden productos físicos, definir el protocolo de retiro de mercado (recall) y comunicarlo al equipo comercial. Estos cuatro pasos cubren el mínimo de §6.7 y reducen exposición legal ante la SIC.

Lecturas complementarias

Capítulos del diagnóstico que usan este estándar


Revisión #1
Creado 2026-04-24 22:02:54 UTC por Angelica Diaz
Actualizado 2026-04-24 22:02:54 UTC por Angelica Diaz