Directiva CSDDD
Directiva europea de diligencia debida en sostenibilidad corporativa (CSDDD / CS3D).
- CSDDD Cap. I — Ámbito, definiciones y obligaciones generales
- CSDDD Cap. II — Debida diligencia: identificación, prevención y remediación
- CSDDD Cap. III–IV — Supervisión, sanciones, responsabilidad civil y anexos
CSDDD Cap. I — Ámbito, definiciones y obligaciones generales
La CSDDD (Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa) es la primera ley vinculante de la UE que obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y remediar impactos adversos en derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Aprobada en junio 2024, con implementación escalonada 2027–2029. Aunque aplica directamente a empresas europeas con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación, sus artículos sobre cadena de suministro impactan a proveedores latinoamericanos que vendan a grupos europeos.
Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760
Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025
Qué es
El Capítulo I establece el objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave de la Directiva. Fija las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente para las empresas en alcance, incluyendo sus operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales en la cadena de valor. Define términos fundamentales como 'impacto adverso real', 'impacto adverso potencial', 'relación comercial establecida' y 'cadena de actividades'. El Recital aclara la relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP) como referente de la diligencia debida.
Alcance
Aplica a empresas domiciliadas en la UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación mundial, y a sus matrices consolidadas. Para empresas no-UE, aplica si su volumen de negocios en la UE supera los 450 M€. Incluye 'armonización máxima' — los Estados miembro no pueden imponer estándares más bajos. La norma exige integrar la debida diligencia en políticas y sistemas de gestión de riesgos, con revisión periódica.
Indicadores y divulgaciones clave
Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.
- CSDDD Art. 1 — Objeto: obligaciones de debida diligencia: Establece las obligaciones de las empresas respecto a impactos adversos en derechos humanos y medioambiente en operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales de la cadena de actividades. También regula la responsabilidad civil por incumplimiento.
- CSDDD Art. 2 — Ámbito de aplicación: Empresas UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación neta mundial, o matrices de grupos que alcancen esos umbrales. Empresas no-UE con >450 M€ de facturación en la UE. Implementación escalonada: grandes grupos (2027), resto (2028–2029).
- CSDDD Art. 3 — Definiciones clave: Define: 'impacto adverso en derechos humanos', 'impacto adverso medioambiental', 'cadena de actividades', 'relación comercial establecida', 'subsidiaria', 'socio comercial', 'medida apropiada'. Estas definiciones determinan el alcance real de las obligaciones de diligencia.
- CSDDD Art. 4 — Nivel de armonización: Establece armonización máxima: los Estados miembro no pueden mantener ni introducir disposiciones nacionales más estrictas salvo en áreas expresamente reservadas. Garantiza igualdad de condiciones entre jurisdicciones de la UE.
- CSDDD Rec. 1 — Relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP): La Directiva se construye sobre los UNGP (2011) y las Directrices de la OCDE para EMN. Reconoce que la diligencia debida es un proceso continuo de identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos adversos, no una certificación de cumplimiento puntual.
Aplicación en una pyme colombiana
Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.
Para una pyme colombiana, el Capítulo I es la lectura obligatoria de primer impacto: determina si sus clientes europeos están en el ámbito de la Directiva y, por tanto, si exigirán evidencia de due diligence en la cadena de suministro. El Art. 6 crea plataformas de apoyo a PYMES proveedoras — conviene monitorear la web de la Comisión Europea (ec.europa.eu/csddd) para acceder a guías y herramientas gratuitas. El paso práctico inmediato es mapear qué clientes europeos superan los umbrales del Art. 2 — si uno de ellos lo hace, se esperan solicitudes de cuestionarios de riesgo a partir de 2027.
Lecturas complementarias
- Directiva (UE) 2024/1760 — texto completo (eur-lex.europa.eu)
- Guía práctica CSDDD para proveedores PYME — BusinessEurope / UEAPME 2024
- OCDE: Directrices para empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable
- Comisión Europea — CSDDD Q&A y recursos de implementación (ec.europa.eu/csddd)
Capítulos del diagnóstico que usan este estándar
cadena_suministroderechos_humanoseticagestion_riesgos
CSDDD Cap. II — Debida diligencia: identificación, prevención y remediación
El Capítulo II es el núcleo operativo de la CSDDD: define los seis pasos del proceso de debida diligencia que todas las empresas en alcance deben implementar. Estos pasos siguen fielmente el modelo de los UNGP y la OCDE: integrar en políticas → identificar impactos → prevenir potenciales → remediar reales → comunicar → verificar. También introduce el Plan de Transición Climática como obligación expresa (Art. 22–23) y el apoyo a PYMES proveedoras (Art. 6).
Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760
Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025
Qué es
Conjunto de artículos que definen el proceso completo de due diligence en derechos humanos y medioambiente: desde la integración en políticas corporativas hasta la comunicación externa y el mecanismo de quejas. Los Arts. 22 y 23 añaden una obligación específica de adoptar un plan de transición climática alineado con 1,5 °C. El Art. 6 crea un régimen de apoyo específico a las PYMES que son socias comerciales de las empresas en alcance.
Alcance
Cubre los seis pasos del proceso: (1) integración en políticas y sistemas de gestión; (2) identificación y evaluación de impactos adversos reales y potenciales; (3) prevención de impactos potenciales; (4) remediación de impactos reales; (5) comunicación pública anual; (6) mecanismo de quejas y notificación. Aplica a operaciones propias, subsidiarias y, donde haya relación establecida, a socios comerciales upstream y downstream.
Indicadores y divulgaciones clave
Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.
- CSDDD Art. 5 — Debida diligencia: obligaciones generales: Las empresas deben integrar la due diligence en sus políticas, identificar y evaluar impactos, prevenir y mitigar los potenciales, remediar los reales, establecer mecanismos de quejas y comunicar resultados. Proceso anual mínimo.
- CSDDD Art. 6 — Apoyo a PYMES proveedoras: Los Estados miembro operarán plataformas de información y apoyo, incluyendo soporte financiero a PYMES que son socias comerciales de empresas en alcance. La Comisión publicará una guía práctica para PYMES proveedoras.
- CSDDD Art. 7 — Integración en políticas: Adoptar una política de due diligence que describa el enfoque, los procesos y el código de conducta esperado de socios comerciales. Revisión anual.
- CSDDD Art. 8 — Identificación y evaluación de impactos adversos: Uso de datos cualitativos y cuantitativos para mapear la cadena de valor. Priorización por gravedad y probabilidad cuando no es posible abordar todos los impactos simultáneamente. Incluye due diligence en adquisiciones.
- CSDDD Art. 9–12 — Prevención, priorización y remediación: Art. 9: Priorización de impactos adversos cuando no se pueden abordar todos. Art. 10: Medidas de prevención para impactos potenciales. Art. 11: Cese o minimización de impactos reales continuados. Art. 12: Remediación de impactos ya ocurridos.
- CSDDD Art. 13–16 — Participación, quejas, supervisión y comunicación: Art. 13: Diálogo significativo con partes interesadas afectadas. Art. 14: Mecanismo de notificación y procedimiento de quejas accesible. Art. 15: Seguimiento de la eficacia de las medidas (indicadores cualitativos y cuantitativos). Art. 16: Comunicación pública anual.
- CSDDD Art. 20 — Deber de diligencia de los directores: Los directores deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones para los derechos humanos, el cambio climático y el medioambiente al tomar decisiones estratégicas. Formaliza el ESG en el deber fiduciario corporativo europeo.
- CSDDD Art. 22 — Plan de transición para la mitigación del cambio climático: Obligación de adoptar un plan de transición climática con objetivos cuantificados compatibles con el Acuerdo de París (1,5 °C). Debe incluir metas intermedias (2030), medidas de descarbonización y mecanismo de revisión anual.
- CSDDD Art. 23 — Contenido y supervisión del plan de transición: Define el contenido mínimo del plan: descripción de objetivos de reducción de emisiones, acciones para cada alcance GHG, plan de inversión, y cómo se integra en la estrategia corporativa general.
Aplicación en una pyme colombiana
Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.
Para una pyme colombiana que provee a grupos europeos, los artículos más relevantes son el Art. 8 (cómo la empresa cliente mapea riesgos en proveedores) y el Art. 13 (participación de partes interesadas). En la práctica: la empresa europea enviará cuestionarios de riesgo basados en el Art. 8; la pyme que tenga mapeados sus impactos en SST, trabajo infantil, agua y emisiones podrá responder con evidencia documental. El Art. 22 impulsará que los compradores europeos exijan a sus proveedores al menos un inventario de emisiones Alcance 1 y 2 (paso previo al plan de transición).
Lecturas complementarias
- Directiva (UE) 2024/1760, Capítulo II — texto completo
- OCDE Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct (2018)
- IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability
- UN Guiding Principles Reporting Framework — Shift & Mazars
Capítulos del diagnóstico que usan este estándar
cadena_suministroderechos_humanossstemisionesdiversidadeticagestion_riesgos
CSDDD Cap. III–IV — Supervisión, sanciones, responsabilidad civil y anexos
Los Capítulos III y IV definen el régimen de cumplimiento: quién supervisa, cuáles son las sanciones (pecuniarias + naming público) y —lo más relevante para la cadena de valor— la responsabilidad civil que permite a las víctimas demandar a la empresa en los tribunales europeos. El Anexo lista los instrumentos internacionales de DDHH y medioambiente que definen qué constituye un 'impacto adverso' a efectos de la Directiva.
Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760
Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025
Qué es
Marco de ejecución de la CSDDD: autoridades supervisoras nacionales con poderes de inspección y sanción, sanciones de al menos el 5 % de la facturación mundial, publicación del nombre de las empresas incumplidoras, y un mecanismo de responsabilidad civil que permite a personas perjudicadas presentar demandas en la UE contra la empresa matriz. El Anexo I enumera los derechos y prohibiciones de los instrumentos internacionales (derechos humanos, laborales, ambientales) que materializan las obligaciones.
Alcance
Supervisión: cada Estado miembro designa una o varias autoridades con poderes de investigación, acceso a documentos e imposición de sanciones. Sanciones: mínimo 5 % de la facturación neta mundial; publicación pública del nombre durante al menos 3 años. Responsabilidad civil (Art. 29): empresas pueden ser demandadas si incumplen Arts. 10–11 y su incumplimiento causa daño. Víctimas pueden recibir asistencia jurídica de ONG. Conexión con CSRD (Art. 31): las empresas que reporten bajo CSRD cumplen parte de la obligación de comunicación del Art. 16.
Indicadores y divulgaciones clave
Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.
- CSDDD Art. 25 — Autoridades supervisoras: Cada Estado miembro designa autoridades con poderes de investigación: acceso a documentos, entrevistas, inspecciones in situ. Pueden actuar por iniciativa propia o tras recibir denuncias fundadas.
- CSDDD Art. 27 — Sanciones pecuniarias: Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, con un mínimo del 5 % de la facturación neta mundial de la empresa. Los Estados pueden fijar tramos superiores.
- CSDDD Art. 28 — Publicación del nombre (naming): Las autoridades publicarán el nombre de las empresas sancionadas, la naturaleza del incumplimiento y la sanción impuesta, durante al menos 3 años. Esto crea riesgo reputacional significativo.
- CSDDD Art. 29 — Responsabilidad civil: Las personas físicas o jurídicas que sufran daños por incumplimiento de los Arts. 10 y 11 pueden demandar a la empresa en la UE. Las ONG pueden actuar en nombre de las víctimas si estas lo autorizan.
- CSDDD Art. 31 — Articulación con CSRD: Las empresas que ya reporten bajo la CSRD (Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa) cumplen automáticamente la obligación de comunicación del Art. 16 de la CSDDD.
- CSDDD Anexo I — Instrumentos internacionales de referencia: El Anexo lista los instrumentos que definen 'impacto adverso en derechos humanos': derecho a la vida y seguridad, prohibición de tortura, de esclavitud, de trabajo infantil, libertad sindical, condiciones laborales dignas, privacidad. Y en medioambiente: convenios sobre residuos peligrosos, contaminación de mercurio, plaguicidas, biodiversidad, gestión del agua.
Aplicación en una pyme colombiana
Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.
Para una pyme colombiana, el Art. 29 es el artículo que más presionará a sus clientes europeos: si un trabajador de la cadena de suministro presenta una demanda en un tribunal alemán o francés, la empresa matriz europea puede ser condenada. Esto se traduce en que las empresas compradoras exigirán cada vez más contratos con cláusulas de due diligence (Art. 17), auditorías de proveedores y evidencias de gestión de riesgos SST, trabajo infantil (GRI 408) y trabajo forzoso (GRI 409) — exactamente los estándares que el diagnóstico Sustenttia mapea en sus capítulos.
Lecturas complementarias
- Directiva (UE) 2024/1760, Capítulos III–IV y Anexo I — texto completo
- Corporate Human Rights Benchmark — metodología de evaluación (2024)
- Business & Human Rights Resource Centre — CSDDD tracker (business-humanrights.org)
Capítulos del diagnóstico que usan este estándar
cadena_suministroderechos_humanoseticatransparencia