Directiva CSDDD Directiva europea de diligencia debida en sostenibilidad corporativa (CSDDD / CS3D). CSDDD Cap. I — Ámbito, definiciones y obligaciones generales La CSDDD (Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa) es la primera ley vinculante de la UE que obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y remediar impactos adversos en derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Aprobada en junio 2024, con implementación escalonada 2027–2029. Aunque aplica directamente a empresas europeas con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación, sus artículos sobre cadena de suministro impactan a proveedores latinoamericanos que vendan a grupos europeos. Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760 Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025 Qué es El Capítulo I establece el objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave de la Directiva. Fija las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente para las empresas en alcance, incluyendo sus operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales en la cadena de valor. Define términos fundamentales como 'impacto adverso real', 'impacto adverso potencial', 'relación comercial establecida' y 'cadena de actividades'. El Recital aclara la relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP) como referente de la diligencia debida. Alcance Aplica a empresas domiciliadas en la UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación mundial, y a sus matrices consolidadas. Para empresas no-UE, aplica si su volumen de negocios en la UE supera los 450 M€. Incluye 'armonización máxima' — los Estados miembro no pueden imponer estándares más bajos. La norma exige integrar la debida diligencia en políticas y sistemas de gestión de riesgos, con revisión periódica. Indicadores y divulgaciones clave Títulos y descripciones tomadas del documento fuente. CSDDD Art. 1 — Objeto: obligaciones de debida diligencia: Establece las obligaciones de las empresas respecto a impactos adversos en derechos humanos y medioambiente en operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales de la cadena de actividades. También regula la responsabilidad civil por incumplimiento. CSDDD Art. 2 — Ámbito de aplicación: Empresas UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación neta mundial, o matrices de grupos que alcancen esos umbrales. Empresas no-UE con >450 M€ de facturación en la UE. Implementación escalonada: grandes grupos (2027), resto (2028–2029). CSDDD Art. 3 — Definiciones clave: Define: 'impacto adverso en derechos humanos', 'impacto adverso medioambiental', 'cadena de actividades', 'relación comercial establecida', 'subsidiaria', 'socio comercial', 'medida apropiada'. Estas definiciones determinan el alcance real de las obligaciones de diligencia. CSDDD Art. 4 — Nivel de armonización: Establece armonización máxima: los Estados miembro no pueden mantener ni introducir disposiciones nacionales más estrictas salvo en áreas expresamente reservadas. Garantiza igualdad de condiciones entre jurisdicciones de la UE. CSDDD Rec. 1 — Relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP): La Directiva se construye sobre los UNGP (2011) y las Directrices de la OCDE para EMN. Reconoce que la diligencia debida es un proceso continuo de identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos adversos, no una certificación de cumplimiento puntual. Aplicación en una pyme colombiana Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME. Para una pyme colombiana, el Capítulo I es la lectura obligatoria de primer impacto: determina si sus clientes europeos están en el ámbito de la Directiva y, por tanto, si exigirán evidencia de due diligence en la cadena de suministro. El Art. 6 crea plataformas de apoyo a PYMES proveedoras — conviene monitorear la web de la Comisión Europea (ec.europa.eu/csddd) para acceder a guías y herramientas gratuitas. El paso práctico inmediato es mapear qué clientes europeos superan los umbrales del Art. 2 — si uno de ellos lo hace, se esperan solicitudes de cuestionarios de riesgo a partir de 2027. Lecturas complementarias Directiva (UE) 2024/1760 — texto completo (eur-lex.europa.eu) Guía práctica CSDDD para proveedores PYME — BusinessEurope / UEAPME 2024 OCDE: Directrices para empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable Comisión Europea — CSDDD Q&A y recursos de implementación (ec.europa.eu/csddd) Capítulos del diagnóstico que usan este estándar cadena_suministro derechos_humanos etica gestion_riesgos CSDDD Cap. II — Debida diligencia: identificación, prevención y remediación El Capítulo II es el núcleo operativo de la CSDDD: define los seis pasos del proceso de debida diligencia que todas las empresas en alcance deben implementar. Estos pasos siguen fielmente el modelo de los UNGP y la OCDE: integrar en políticas → identificar impactos → prevenir potenciales → remediar reales → comunicar → verificar. También introduce el Plan de Transición Climática como obligación expresa (Art. 22–23) y el apoyo a PYMES proveedoras (Art. 6). Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760 Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025 Qué es Conjunto de artículos que definen el proceso completo de due diligence en derechos humanos y medioambiente: desde la integración en políticas corporativas hasta la comunicación externa y el mecanismo de quejas. Los Arts. 22 y 23 añaden una obligación específica de adoptar un plan de transición climática alineado con 1,5 °C. El Art. 6 crea un régimen de apoyo específico a las PYMES que son socias comerciales de las empresas en alcance. Alcance Cubre los seis pasos del proceso: (1) integración en políticas y sistemas de gestión; (2) identificación y evaluación de impactos adversos reales y potenciales; (3) prevención de impactos potenciales; (4) remediación de impactos reales; (5) comunicación pública anual; (6) mecanismo de quejas y notificación. Aplica a operaciones propias, subsidiarias y, donde haya relación establecida, a socios comerciales upstream y downstream. Indicadores y divulgaciones clave Títulos y descripciones tomadas del documento fuente. CSDDD Art. 5 — Debida diligencia: obligaciones generales: Las empresas deben integrar la due diligence en sus políticas, identificar y evaluar impactos, prevenir y mitigar los potenciales, remediar los reales, establecer mecanismos de quejas y comunicar resultados. Proceso anual mínimo. CSDDD Art. 6 — Apoyo a PYMES proveedoras: Los Estados miembro operarán plataformas de información y apoyo, incluyendo soporte financiero a PYMES que son socias comerciales de empresas en alcance. La Comisión publicará una guía práctica para PYMES proveedoras. CSDDD Art. 7 — Integración en políticas: Adoptar una política de due diligence que describa el enfoque, los procesos y el código de conducta esperado de socios comerciales. Revisión anual. CSDDD Art. 8 — Identificación y evaluación de impactos adversos: Uso de datos cualitativos y cuantitativos para mapear la cadena de valor. Priorización por gravedad y probabilidad cuando no es posible abordar todos los impactos simultáneamente. Incluye due diligence en adquisiciones. CSDDD Art. 9–12 — Prevención, priorización y remediación: Art. 9: Priorización de impactos adversos cuando no se pueden abordar todos. Art. 10: Medidas de prevención para impactos potenciales. Art. 11: Cese o minimización de impactos reales continuados. Art. 12: Remediación de impactos ya ocurridos. CSDDD Art. 13–16 — Participación, quejas, supervisión y comunicación: Art. 13: Diálogo significativo con partes interesadas afectadas. Art. 14: Mecanismo de notificación y procedimiento de quejas accesible. Art. 15: Seguimiento de la eficacia de las medidas (indicadores cualitativos y cuantitativos). Art. 16: Comunicación pública anual. CSDDD Art. 20 — Deber de diligencia de los directores: Los directores deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones para los derechos humanos, el cambio climático y el medioambiente al tomar decisiones estratégicas. Formaliza el ESG en el deber fiduciario corporativo europeo. CSDDD Art. 22 — Plan de transición para la mitigación del cambio climático: Obligación de adoptar un plan de transición climática con objetivos cuantificados compatibles con el Acuerdo de París (1,5 °C). Debe incluir metas intermedias (2030), medidas de descarbonización y mecanismo de revisión anual. CSDDD Art. 23 — Contenido y supervisión del plan de transición: Define el contenido mínimo del plan: descripción de objetivos de reducción de emisiones, acciones para cada alcance GHG, plan de inversión, y cómo se integra en la estrategia corporativa general. Aplicación en una pyme colombiana Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME. Para una pyme colombiana que provee a grupos europeos, los artículos más relevantes son el Art. 8 (cómo la empresa cliente mapea riesgos en proveedores) y el Art. 13 (participación de partes interesadas). En la práctica: la empresa europea enviará cuestionarios de riesgo basados en el Art. 8; la pyme que tenga mapeados sus impactos en SST, trabajo infantil, agua y emisiones podrá responder con evidencia documental. El Art. 22 impulsará que los compradores europeos exijan a sus proveedores al menos un inventario de emisiones Alcance 1 y 2 (paso previo al plan de transición). Lecturas complementarias Directiva (UE) 2024/1760, Capítulo II — texto completo OCDE Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct (2018) IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability UN Guiding Principles Reporting Framework — Shift & Mazars Capítulos del diagnóstico que usan este estándar cadena_suministro derechos_humanos sst emisiones diversidad etica gestion_riesgos CSDDD Cap. III–IV — Supervisión, sanciones, responsabilidad civil y anexos Los Capítulos III y IV definen el régimen de cumplimiento: quién supervisa, cuáles son las sanciones (pecuniarias + naming público) y —lo más relevante para la cadena de valor— la responsabilidad civil que permite a las víctimas demandar a la empresa en los tribunales europeos. El Anexo lista los instrumentos internacionales de DDHH y medioambiente que definen qué constituye un 'impacto adverso' a efectos de la Directiva. Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760 Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025 Qué es Marco de ejecución de la CSDDD: autoridades supervisoras nacionales con poderes de inspección y sanción, sanciones de al menos el 5 % de la facturación mundial, publicación del nombre de las empresas incumplidoras, y un mecanismo de responsabilidad civil que permite a personas perjudicadas presentar demandas en la UE contra la empresa matriz. El Anexo I enumera los derechos y prohibiciones de los instrumentos internacionales (derechos humanos, laborales, ambientales) que materializan las obligaciones. Alcance Supervisión: cada Estado miembro designa una o varias autoridades con poderes de investigación, acceso a documentos e imposición de sanciones. Sanciones: mínimo 5 % de la facturación neta mundial; publicación pública del nombre durante al menos 3 años. Responsabilidad civil (Art. 29): empresas pueden ser demandadas si incumplen Arts. 10–11 y su incumplimiento causa daño. Víctimas pueden recibir asistencia jurídica de ONG. Conexión con CSRD (Art. 31): las empresas que reporten bajo CSRD cumplen parte de la obligación de comunicación del Art. 16. Indicadores y divulgaciones clave Títulos y descripciones tomadas del documento fuente. CSDDD Art. 25 — Autoridades supervisoras: Cada Estado miembro designa autoridades con poderes de investigación: acceso a documentos, entrevistas, inspecciones in situ. Pueden actuar por iniciativa propia o tras recibir denuncias fundadas. CSDDD Art. 27 — Sanciones pecuniarias: Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, con un mínimo del 5 % de la facturación neta mundial de la empresa. Los Estados pueden fijar tramos superiores. CSDDD Art. 28 — Publicación del nombre (naming): Las autoridades publicarán el nombre de las empresas sancionadas, la naturaleza del incumplimiento y la sanción impuesta, durante al menos 3 años. Esto crea riesgo reputacional significativo. CSDDD Art. 29 — Responsabilidad civil: Las personas físicas o jurídicas que sufran daños por incumplimiento de los Arts. 10 y 11 pueden demandar a la empresa en la UE. Las ONG pueden actuar en nombre de las víctimas si estas lo autorizan. CSDDD Art. 31 — Articulación con CSRD: Las empresas que ya reporten bajo la CSRD (Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa) cumplen automáticamente la obligación de comunicación del Art. 16 de la CSDDD. CSDDD Anexo I — Instrumentos internacionales de referencia: El Anexo lista los instrumentos que definen 'impacto adverso en derechos humanos': derecho a la vida y seguridad, prohibición de tortura, de esclavitud, de trabajo infantil, libertad sindical, condiciones laborales dignas, privacidad. Y en medioambiente: convenios sobre residuos peligrosos, contaminación de mercurio, plaguicidas, biodiversidad, gestión del agua. Aplicación en una pyme colombiana Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME. Para una pyme colombiana, el Art. 29 es el artículo que más presionará a sus clientes europeos: si un trabajador de la cadena de suministro presenta una demanda en un tribunal alemán o francés, la empresa matriz europea puede ser condenada. Esto se traduce en que las empresas compradoras exigirán cada vez más contratos con cláusulas de due diligence (Art. 17), auditorías de proveedores y evidencias de gestión de riesgos SST, trabajo infantil (GRI 408) y trabajo forzoso (GRI 409) — exactamente los estándares que el diagnóstico Sustenttia mapea en sus capítulos. Lecturas complementarias Directiva (UE) 2024/1760, Capítulos III–IV y Anexo I — texto completo Corporate Human Rights Benchmark — metodología de evaluación (2024) Business & Human Rights Resource Centre — CSDDD tracker (business-humanrights.org) Capítulos del diagnóstico que usan este estándar cadena_suministro derechos_humanos etica transparencia