CSDDD Cap. I — Ámbito, definiciones y obligaciones generales

La CSDDD (Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa) es la primera ley vinculante de la UE que obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y remediar impactos adversos en derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Aprobada en junio 2024, con implementación escalonada 2027–2029. Aunque aplica directamente a empresas europeas con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación, sus artículos sobre cadena de suministro impactan a proveedores latinoamericanos que vendan a grupos europeos.

Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760
Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025

Qué es

El Capítulo I establece el objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave de la Directiva. Fija las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente para las empresas en alcance, incluyendo sus operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales en la cadena de valor. Define términos fundamentales como 'impacto adverso real', 'impacto adverso potencial', 'relación comercial establecida' y 'cadena de actividades'. El Recital aclara la relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP) como referente de la diligencia debida.

Alcance

Aplica a empresas domiciliadas en la UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación mundial, y a sus matrices consolidadas. Para empresas no-UE, aplica si su volumen de negocios en la UE supera los 450 M€. Incluye 'armonización máxima' — los Estados miembro no pueden imponer estándares más bajos. La norma exige integrar la debida diligencia en políticas y sistemas de gestión de riesgos, con revisión periódica.

Indicadores y divulgaciones clave

Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.

Aplicación en una pyme colombiana

Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.

Para una pyme colombiana, el Capítulo I es la lectura obligatoria de primer impacto: determina si sus clientes europeos están en el ámbito de la Directiva y, por tanto, si exigirán evidencia de due diligence en la cadena de suministro. El Art. 6 crea plataformas de apoyo a PYMES proveedoras — conviene monitorear la web de la Comisión Europea (ec.europa.eu/csddd) para acceder a guías y herramientas gratuitas. El paso práctico inmediato es mapear qué clientes europeos superan los umbrales del Art. 2 — si uno de ellos lo hace, se esperan solicitudes de cuestionarios de riesgo a partir de 2027.

Lecturas complementarias

Capítulos del diagnóstico que usan este estándar


Revisión #3
Creado 2026-04-24 22:02:57 UTC por Angelica Diaz
Actualizado 2026-04-27 16:19:29 UTC por Angelica Diaz