# CSDDD Cap. I — Ámbito, definiciones y obligaciones generales

*La CSDDD (Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa) es la primera ley vinculante de la UE que obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y remediar impactos adversos en derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Aprobada en junio 2024, con implementación escalonada 2027–2029. Aunque aplica directamente a empresas europeas con &gt;1 000 empleados y &gt;450 M€ de facturación, sus artículos sobre cadena de suministro impactan a proveedores latinoamericanos que vendan a grupos europeos.*

> **Fuente oficial:** [EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32024L1760)  
> *Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025*

## Qué es

El Capítulo I establece el objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave de la Directiva. Fija las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente para las empresas en alcance, incluyendo sus operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales en la cadena de valor. Define términos fundamentales como 'impacto adverso real', 'impacto adverso potencial', 'relación comercial establecida' y 'cadena de actividades'. El Recital aclara la relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP) como referente de la diligencia debida.

## Alcance

Aplica a empresas domiciliadas en la UE con &gt;1 000 empleados y &gt;450 M€ de facturación mundial, y a sus matrices consolidadas. Para empresas no-UE, aplica si su volumen de negocios en la UE supera los 450 M€. Incluye 'armonización máxima' — los Estados miembro no pueden imponer estándares más bajos. La norma exige integrar la debida diligencia en políticas y sistemas de gestión de riesgos, con revisión periódica.

## Indicadores y divulgaciones clave

*Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.*

- **CSDDD Art. 1 — Objeto: obligaciones de debida diligencia**: Establece las obligaciones de las empresas respecto a impactos adversos en derechos humanos y medioambiente en operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales de la cadena de actividades. También regula la responsabilidad civil por incumplimiento.
- **CSDDD Art. 2 — Ámbito de aplicación**: Empresas UE con &gt;1 000 empleados y &gt;450 M€ de facturación neta mundial, o matrices de grupos que alcancen esos umbrales. Empresas no-UE con &gt;450 M€ de facturación en la UE. Implementación escalonada: grandes grupos (2027), resto (2028–2029).
- **CSDDD Art. 3 — Definiciones clave**: Define: 'impacto adverso en derechos humanos', 'impacto adverso medioambiental', 'cadena de actividades', 'relación comercial establecida', 'subsidiaria', 'socio comercial', 'medida apropiada'. Estas definiciones determinan el alcance real de las obligaciones de diligencia.
- **CSDDD Art. 4 — Nivel de armonización**: Establece armonización máxima: los Estados miembro no pueden mantener ni introducir disposiciones nacionales más estrictas salvo en áreas expresamente reservadas. Garantiza igualdad de condiciones entre jurisdicciones de la UE.
- **CSDDD Rec. 1 — Relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP)**: La Directiva se construye sobre los UNGP (2011) y las Directrices de la OCDE para EMN. Reconoce que la diligencia debida es un proceso continuo de identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos adversos, no una certificación de cumplimiento puntual.

## Aplicación en una pyme colombiana

*Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.*

Para una pyme colombiana, el Capítulo I es la lectura obligatoria de primer impacto: determina si sus clientes europeos están en el ámbito de la Directiva y, por tanto, si exigirán evidencia de due diligence en la cadena de suministro. El Art. 6 crea plataformas de apoyo a PYMES proveedoras — conviene monitorear la web de la Comisión Europea (ec.europa.eu/csddd) para acceder a guías y herramientas gratuitas. El paso práctico inmediato es mapear qué clientes europeos superan los umbrales del Art. 2 — si uno de ellos lo hace, se esperan solicitudes de cuestionarios de riesgo a partir de 2027.

## Lecturas complementarias

- Directiva (UE) 2024/1760 — texto completo (eur-lex.europa.eu)
- Guía práctica CSDDD para proveedores PYME — BusinessEurope / UEAPME 2024
- OCDE: Directrices para empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable
- Comisión Europea — CSDDD Q&amp;A y recursos de implementación (ec.europa.eu/csddd)

## Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

- `cadena_suministro`
- `derechos_humanos`
- `etica`
- `gestion_riesgos`