CSDDD Cap. I — Ámbito, definiciones y obligaciones generales La CSDDD (Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa) es la primera ley vinculante de la UE que obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y remediar impactos adversos en derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Aprobada en junio 2024, con implementación escalonada 2027–2029. Aunque aplica directamente a empresas europeas con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación, sus artículos sobre cadena de suministro impactan a proveedores latinoamericanos que vendan a grupos europeos. Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760 Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025 Qué es El Capítulo I establece el objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave de la Directiva. Fija las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente para las empresas en alcance, incluyendo sus operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales en la cadena de valor. Define términos fundamentales como 'impacto adverso real', 'impacto adverso potencial', 'relación comercial establecida' y 'cadena de actividades'. El Recital aclara la relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP) como referente de la diligencia debida. Alcance Aplica a empresas domiciliadas en la UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación mundial, y a sus matrices consolidadas. Para empresas no-UE, aplica si su volumen de negocios en la UE supera los 450 M€. Incluye 'armonización máxima' — los Estados miembro no pueden imponer estándares más bajos. La norma exige integrar la debida diligencia en políticas y sistemas de gestión de riesgos, con revisión periódica. Indicadores y divulgaciones clave Títulos y descripciones tomadas del documento fuente. CSDDD Art. 1 — Objeto: obligaciones de debida diligencia: Establece las obligaciones de las empresas respecto a impactos adversos en derechos humanos y medioambiente en operaciones propias, subsidiarias y socios comerciales de la cadena de actividades. También regula la responsabilidad civil por incumplimiento. CSDDD Art. 2 — Ámbito de aplicación: Empresas UE con >1 000 empleados y >450 M€ de facturación neta mundial, o matrices de grupos que alcancen esos umbrales. Empresas no-UE con >450 M€ de facturación en la UE. Implementación escalonada: grandes grupos (2027), resto (2028–2029). CSDDD Art. 3 — Definiciones clave: Define: 'impacto adverso en derechos humanos', 'impacto adverso medioambiental', 'cadena de actividades', 'relación comercial establecida', 'subsidiaria', 'socio comercial', 'medida apropiada'. Estas definiciones determinan el alcance real de las obligaciones de diligencia. CSDDD Art. 4 — Nivel de armonización: Establece armonización máxima: los Estados miembro no pueden mantener ni introducir disposiciones nacionales más estrictas salvo en áreas expresamente reservadas. Garantiza igualdad de condiciones entre jurisdicciones de la UE. CSDDD Rec. 1 — Relación con los Principios Rectores de la ONU (UNGP): La Directiva se construye sobre los UNGP (2011) y las Directrices de la OCDE para EMN. Reconoce que la diligencia debida es un proceso continuo de identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos adversos, no una certificación de cumplimiento puntual. Aplicación en una pyme colombiana Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME. Para una pyme colombiana, el Capítulo I es la lectura obligatoria de primer impacto: determina si sus clientes europeos están en el ámbito de la Directiva y, por tanto, si exigirán evidencia de due diligence en la cadena de suministro. El Art. 6 crea plataformas de apoyo a PYMES proveedoras — conviene monitorear la web de la Comisión Europea (ec.europa.eu/csddd) para acceder a guías y herramientas gratuitas. El paso práctico inmediato es mapear qué clientes europeos superan los umbrales del Art. 2 — si uno de ellos lo hace, se esperan solicitudes de cuestionarios de riesgo a partir de 2027. Lecturas complementarias Directiva (UE) 2024/1760 — texto completo (eur-lex.europa.eu) Guía práctica CSDDD para proveedores PYME — BusinessEurope / UEAPME 2024 OCDE: Directrices para empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable Comisión Europea — CSDDD Q&A y recursos de implementación (ec.europa.eu/csddd) Capítulos del diagnóstico que usan este estándar cadena_suministro derechos_humanos etica gestion_riesgos