# CSDDD Cap. II — Debida diligencia: identificación, prevención y remediación

*El Capítulo II es el núcleo operativo de la CSDDD: define los seis pasos del proceso de debida diligencia que todas las empresas en alcance deben implementar. Estos pasos siguen fielmente el modelo de los UNGP y la OCDE: integrar en políticas → identificar impactos → prevenir potenciales → remediar reales → comunicar → verificar. También introduce el Plan de Transición Climática como obligación expresa (Art. 22–23) y el apoyo a PYMES proveedoras (Art. 6).*

> **Fuente oficial:** [EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32024L1760)  
> *Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025*

## Qué es

Conjunto de artículos que definen el proceso completo de due diligence en derechos humanos y medioambiente: desde la integración en políticas corporativas hasta la comunicación externa y el mecanismo de quejas. Los Arts. 22 y 23 añaden una obligación específica de adoptar un plan de transición climática alineado con 1,5 °C. El Art. 6 crea un régimen de apoyo específico a las PYMES que son socias comerciales de las empresas en alcance.

## Alcance

Cubre los seis pasos del proceso: (1) integración en políticas y sistemas de gestión; (2) identificación y evaluación de impactos adversos reales y potenciales; (3) prevención de impactos potenciales; (4) remediación de impactos reales; (5) comunicación pública anual; (6) mecanismo de quejas y notificación. Aplica a operaciones propias, subsidiarias y, donde haya relación establecida, a socios comerciales upstream y downstream.

## Indicadores y divulgaciones clave

*Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.*

- **CSDDD Art. 5 — Debida diligencia: obligaciones generales**: Las empresas deben integrar la due diligence en sus políticas, identificar y evaluar impactos, prevenir y mitigar los potenciales, remediar los reales, establecer mecanismos de quejas y comunicar resultados. Proceso anual mínimo.
- **CSDDD Art. 6 — Apoyo a PYMES proveedoras**: Los Estados miembro operarán plataformas de información y apoyo, incluyendo soporte financiero a PYMES que son socias comerciales de empresas en alcance. La Comisión publicará una guía práctica para PYMES proveedoras.
- **CSDDD Art. 7 — Integración en políticas**: Adoptar una política de due diligence que describa el enfoque, los procesos y el código de conducta esperado de socios comerciales. Revisión anual.
- **CSDDD Art. 8 — Identificación y evaluación de impactos adversos**: Uso de datos cualitativos y cuantitativos para mapear la cadena de valor. Priorización por gravedad y probabilidad cuando no es posible abordar todos los impactos simultáneamente. Incluye due diligence en adquisiciones.
- **CSDDD Art. 9–12 — Prevención, priorización y remediación**: Art. 9: Priorización de impactos adversos cuando no se pueden abordar todos. Art. 10: Medidas de prevención para impactos potenciales. Art. 11: Cese o minimización de impactos reales continuados. Art. 12: Remediación de impactos ya ocurridos.
- **CSDDD Art. 13–16 — Participación, quejas, supervisión y comunicación**: Art. 13: Diálogo significativo con partes interesadas afectadas. Art. 14: Mecanismo de notificación y procedimiento de quejas accesible. Art. 15: Seguimiento de la eficacia de las medidas (indicadores cualitativos y cuantitativos). Art. 16: Comunicación pública anual.
- **CSDDD Art. 20 — Deber de diligencia de los directores**: Los directores deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones para los derechos humanos, el cambio climático y el medioambiente al tomar decisiones estratégicas. Formaliza el ESG en el deber fiduciario corporativo europeo.
- **CSDDD Art. 22 — Plan de transición para la mitigación del cambio climático**: Obligación de adoptar un plan de transición climática con objetivos cuantificados compatibles con el Acuerdo de París (1,5 °C). Debe incluir metas intermedias (2030), medidas de descarbonización y mecanismo de revisión anual.
- **CSDDD Art. 23 — Contenido y supervisión del plan de transición**: Define el contenido mínimo del plan: descripción de objetivos de reducción de emisiones, acciones para cada alcance GHG, plan de inversión, y cómo se integra en la estrategia corporativa general.

## Aplicación en una pyme colombiana

*Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.*

Para una pyme colombiana que provee a grupos europeos, los artículos más relevantes son el Art. 8 (cómo la empresa cliente mapea riesgos en proveedores) y el Art. 13 (participación de partes interesadas). En la práctica: la empresa europea enviará cuestionarios de riesgo basados en el Art. 8; la pyme que tenga mapeados sus impactos en SST, trabajo infantil, agua y emisiones podrá responder con evidencia documental. El Art. 22 impulsará que los compradores europeos exijan a sus proveedores al menos un inventario de emisiones Alcance 1 y 2 (paso previo al plan de transición).

## Lecturas complementarias

- Directiva (UE) 2024/1760, Capítulo II — texto completo
- OCDE Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct (2018)
- IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability
- UN Guiding Principles Reporting Framework — Shift &amp; Mazars

## Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

- `cadena_suministro`
- `derechos_humanos`
- `sst`
- `emisiones`
- `diversidad`
- `etica`
- `gestion_riesgos`