# CSDDD Cap. III–IV — Supervisión, sanciones, responsabilidad civil y anexos

*Los Capítulos III y IV definen el régimen de cumplimiento: quién supervisa, cuáles son las sanciones (pecuniarias + naming público) y —lo más relevante para la cadena de valor— la responsabilidad civil que permite a las víctimas demandar a la empresa en los tribunales europeos. El Anexo lista los instrumentos internacionales de DDHH y medioambiente que definen qué constituye un 'impacto adverso' a efectos de la Directiva.*

> **Fuente oficial:** [EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32024L1760)  
> *Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025*

## Qué es

Marco de ejecución de la CSDDD: autoridades supervisoras nacionales con poderes de inspección y sanción, sanciones de al menos el 5 % de la facturación mundial, publicación del nombre de las empresas incumplidoras, y un mecanismo de responsabilidad civil que permite a personas perjudicadas presentar demandas en la UE contra la empresa matriz. El Anexo I enumera los derechos y prohibiciones de los instrumentos internacionales (derechos humanos, laborales, ambientales) que materializan las obligaciones.

## Alcance

Supervisión: cada Estado miembro designa una o varias autoridades con poderes de investigación, acceso a documentos e imposición de sanciones. Sanciones: mínimo 5 % de la facturación neta mundial; publicación pública del nombre durante al menos 3 años. Responsabilidad civil (Art. 29): empresas pueden ser demandadas si incumplen Arts. 10–11 y su incumplimiento causa daño. Víctimas pueden recibir asistencia jurídica de ONG. Conexión con CSRD (Art. 31): las empresas que reporten bajo CSRD cumplen parte de la obligación de comunicación del Art. 16.

## Indicadores y divulgaciones clave

*Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.*

- **CSDDD Art. 25 — Autoridades supervisoras**: Cada Estado miembro designa autoridades con poderes de investigación: acceso a documentos, entrevistas, inspecciones in situ. Pueden actuar por iniciativa propia o tras recibir denuncias fundadas.
- **CSDDD Art. 27 — Sanciones pecuniarias**: Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, con un mínimo del 5 % de la facturación neta mundial de la empresa. Los Estados pueden fijar tramos superiores.
- **CSDDD Art. 28 — Publicación del nombre (naming)**: Las autoridades publicarán el nombre de las empresas sancionadas, la naturaleza del incumplimiento y la sanción impuesta, durante al menos 3 años. Esto crea riesgo reputacional significativo.
- **CSDDD Art. 29 — Responsabilidad civil**: Las personas físicas o jurídicas que sufran daños por incumplimiento de los Arts. 10 y 11 pueden demandar a la empresa en la UE. Las ONG pueden actuar en nombre de las víctimas si estas lo autorizan.
- **CSDDD Art. 31 — Articulación con CSRD**: Las empresas que ya reporten bajo la CSRD (Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa) cumplen automáticamente la obligación de comunicación del Art. 16 de la CSDDD.
- **CSDDD Anexo I — Instrumentos internacionales de referencia**: El Anexo lista los instrumentos que definen 'impacto adverso en derechos humanos': derecho a la vida y seguridad, prohibición de tortura, de esclavitud, de trabajo infantil, libertad sindical, condiciones laborales dignas, privacidad. Y en medioambiente: convenios sobre residuos peligrosos, contaminación de mercurio, plaguicidas, biodiversidad, gestión del agua.

## Aplicación en una pyme colombiana

*Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.*

Para una pyme colombiana, el Art. 29 es el artículo que más presionará a sus clientes europeos: si un trabajador de la cadena de suministro presenta una demanda en un tribunal alemán o francés, la empresa matriz europea puede ser condenada. Esto se traduce en que las empresas compradoras exigirán cada vez más contratos con cláusulas de due diligence (Art. 17), auditorías de proveedores y evidencias de gestión de riesgos SST, trabajo infantil (GRI 408) y trabajo forzoso (GRI 409) — exactamente los estándares que el diagnóstico Sustenttia mapea en sus capítulos.

## Lecturas complementarias

- Directiva (UE) 2024/1760, Capítulos III–IV y Anexo I — texto completo
- Corporate Human Rights Benchmark — metodología de evaluación (2024)
- Business &amp; Human Rights Resource Centre — CSDDD tracker (business-humanrights.org)

## Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

- `cadena_suministro`
- `derechos_humanos`
- `etica`
- `transparencia`