Plantilla: Acuerdo Municipal Capitulo 24: Plantilla -- Acuerdo Municipal para Comunidades Energeticas MUNICIPIO DE [NOMBRE] CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. [XXX] DE [ANO] "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA MUNICIPAL DE COMUNIDADES ENERGETICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO MUNICIPAL DE [NOMBRE], en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Articulo 313 de la Constitucion Politica, la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2236 de 2023 del Gobierno Nacional reconoce las comunidades energeticas como personas juridicas para la generacion colectiva o distribuida de energia; Que la Resolucion CREG 101 072 de 2025 establece el marco regulatorio para la autogeneracion colectiva (AGRC) y la generacion distribuida colectiva (GDC) con capacidad de hasta 5 MW; Que la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021 establecen incentivos tributarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energia Renovable (FNCER); Que la Resolucion 40509 de 2024 crea el Registro Unico de Comunidades Energeticas (RUCE); Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establece la meta de constituir 20,000 comunidades energeticas en Colombia; Que el municipio de [NOMBRE] cuenta con un potencial de irradiacion solar de [X.X] kWh/m2/dia, superior al promedio nacional de 4.5 kWh/m2/dia; Que el municipio de [NOMBRE] gasta anualmente COP $[XXX] millones en facturas de energia electrica para sus edificios publicos; Que la adopcion de comunidades energeticas representa una oportunidad para reducir costos municipales, generar empleo local, reducir la pobreza energetica, y contribuir a la lucha contra el cambio climatico; [Si aplica: Que el municipio de [NOMBRE] es un municipio PDET/ZOMAC y puede acceder a incentivos especiales para proyectos de energia renovable;] ACUERDA: ARTICULO 1. OBJETO. Declarar las comunidades energeticas como politica publica del municipio de [NOMBRE], con el proposito de promover la generacion, distribucion y comercializacion de energia a partir de Fuentes No Convencionales de Energia Renovable por parte de las comunidades organizadas del municipio. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las definiciones establecidas en el Decreto 2236 de 2023 y la Resolucion CREG 101 072 de 2025, incluyendo: a) Comunidad Energetica: Persona juridica constituida por personas naturales o juridicas que se asocian voluntariamente para generar, distribuir o comercializar energia a partir de FNCER. b) AGRC: Autogeneracion Colectiva a Pequena Escala, con capacidad maxima de 5 MW. c) GDC: Generacion Distribuida Colectiva, con capacidad maxima de 5 MW. ARTICULO 3. METAS. El municipio se propone las siguientes metas: a) Constituir al menos [X] comunidades energeticas en el periodo [XXXX-XXXX]. b) Instalar al menos [XXX] kWp de capacidad solar fotovoltaica en edificios publicos y proyectos comunitarios. c) Beneficiar al menos [XXX] hogares del municipio con energia renovable comunitaria. d) Reducir en al menos [XX]% la factura de energia electrica de los edificios publicos municipales. ARTICULO 4. RECURSOS. Autorizase al Alcalde Municipal para incluir en el presupuesto anual del municipio una partida de hasta COP $[XXX] millones para la implementacion del presente Acuerdo, que podra destinarse a: a) Contratacion del punto focal o coordinador de energia comunitaria. b) Cofinanciamiento municipal de proyectos de comunidades energeticas. c) Capacitacion y fortalecimiento de las comunidades participantes. d) Gastos de gestion y articulacion institucional. ARTICULO 5. ACTIVOS PUBLICOS. Autorizase al Alcalde Municipal para ceder el uso de techos y terrenos de edificios publicos municipales para la instalacion de sistemas de generacion solar fotovoltaica, mediante actos administrativos individuales que definan las condiciones de uso, plazo, y obligaciones de las partes. PARAGRAFO: La cesion de uso no implica transferencia de propiedad. Los sistemas instalados seran propiedad de la comunidad energetica o del patrimonio autonomo que los financie, y los edificios seguiran siendo propiedad del municipio. ARTICULO 6. COORDINACION. Designase a la Secretaria de Planeacion [o la que corresponda] como entidad coordinadora del programa de comunidades energeticas del municipio, con las siguientes funciones: a) Elaborar el diagnostico territorial del potencial energetico del municipio. b) Coordinar la constitucion de comunidades energeticas. c) Gestionar la articulacion con FENOGE, IPSE, CREG y otras entidades nacionales. d) Supervisar la ejecucion de los proyectos. e) Preparar informes de avance. ARTICULO 7. ARTICULACION. El Alcalde Municipal gestionara la articulacion con: a) FENOGE, para acceder a programas de cofinanciamiento. b) IPSE, para proyectos en Zonas No Interconectadas (si aplica). c) CREG, para la inscripcion de comunidades energeticas. d) UPME, para el registro de proyectos y acceso a incentivos tributarios. e) CleantechHUB u otros aliados estrategicos, para asistencia tecnica. f) DGRV/BID Lab, para capacitacion en cooperativismo energetico. ARTICULO 8. RENDICION DE CUENTAS. La Secretaria de Planeacion [o la que corresponda] presentara al Concejo Municipal un informe semestral sobre los avances del programa, incluyendo: comunidades constituidas, capacidad instalada, hogares beneficiados, ahorro en facturas, empleos generados, y ejecucion presupuestal. ARTICULO 9. PLAN DE DESARROLLO. Incluyase las comunidades energeticas como linea estrategica en el proximo Plan de Desarrollo Municipal, con metas e indicadores especificos. ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicacion y tiene vigencia permanente. Dado en [NOMBRE], a los [XX] dias del mes de [XXXX] de [ANO]. [Firma del Presidente del Concejo] [Firma del Secretario del Concejo]