Principios Rectores ONU (UNGP)

Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU (UNGP).

UNGP Pilar I — El deber del Estado de proteger los derechos humanos

Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP, John Ruggie 2011) articulan el marco 'proteger, respetar y remediar'. El Pilar I establece el deber del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas privadas dentro de su jurisdicción, incluidas las extraterritoriales. Es la base del marco normativo sobre el que se construyen la CSDDD, el Pacto Mundial y los capítulos de DDHH de GRI (GRI 408, 409, 410, 411).

Fuente oficial: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011
Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025

Qué es

El Pilar I define la responsabilidad estatal: los Estados tienen el deber de proteger activamente los derechos humanos frente a abusos de terceros, incluidas las empresas. Esto implica legislar, regular, investigar, sancionar y reparar cuando las empresas causan o contribuyen a vulneraciones de derechos. También obliga a los Estados a exigir a sus empresas domésticas que respeten los DDHH en el extranjero.

Alcance

10 Principios Fundamentales (FP 1–10): obligación estatal de legislar y hacer cumplir; expectativa de que las empresas respeten los DDHH internacionalmente; coherencia entre políticas comerciales (inversión, comercio, exportación) y compromisos de DDHH; protección adicional en zonas de conflicto y para grupos vulnerables.

Indicadores y divulgaciones clave

Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.

Aplicación en una pyme colombiana

Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.

Para una pyme colombiana, el Pilar I contextualiza las obligaciones que el Estado colombiano tiene bajo el Plan Nacional de Acción en Empresas y DDHH (PNA-DDHH). El gobierno colombiano firmó el PNA en 2015 y actualizó compromisos en 2022; esto se traduce en reportes de debida diligencia para licitaciones públicas y acceso a financiamiento de instituciones como Bancóldex o FDN que tienen cláusulas DDHH. Internamente, el capítulo de derechos_humanos del diagnóstico Sustenttia evalúa si la empresa tiene políticas y mecanismos alineados con el FP-1 al FP-10.

Lecturas complementarias

Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

UNGP Pilar II — La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

El Pilar II es el corazón operativo de los UNGP: define la responsabilidad autónoma de las empresas — independiente de la conducta del Estado — de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Articula el proceso de debida diligencia en DDHH (HRDD) que la CSDDD convirtió en ley vinculante y que el Pacto Mundial incorpora como buena práctica voluntaria.

Fuente oficial: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011
Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025

Qué es

Los 14 Principios del Pilar II (CR 11–24) definen que las empresas deben: respetar todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos; identificar activamente sus impactos reales y potenciales; integrar medidas correctoras; comunicar cómo los abordan. La responsabilidad corporativa es global e independiente de que el Estado cumpla su deber de protección.

Alcance

Aplica a todas las empresas sin importar tamaño, sector o jurisdicción. Incluye: políticas de compromiso (CR 16); debida diligencia en DDHH — evaluación de impactos, integración de hallazgos, seguimiento y comunicación (CR 17–21); y mecanismos de remediación a nivel operacional accesibles para los trabajadores y comunidades (CR 22–24).

Indicadores y divulgaciones clave

Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.

Aplicación en una pyme colombiana

Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.

Para una pyme colombiana, el CR-17 es el punto de partida: implementar una HRDD básica no requiere consultores caros. El primer paso es el mapeo de impactos en los capítulos del diagnóstico Sustenttia (derechos_humanos, sst, comunidad, cadena_suministro). El CR-16 exige una política escrita — una página en el manual de empresa basta al inicio. El CR-22 se puede implementar con un buzón de sugerencias anónimo accesible a trabajadores y comunidad. Esto es suficiente para responder afirmativamente a los cuestionarios de DDHH de compradores europeos con base CSDDD.

Lecturas complementarias

Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

UNGP Pilar III — Acceso a mecanismos de reparación

El Pilar III completa el marco 'proteger, respetar, remediar': cuando ocurren violaciones de DDHH relacionadas con empresas, las personas afectadas deben tener acceso a mecanismos de reparación efectivos. El Pilar III distingue entre mecanismos judiciales estatales, mecanismos no judiciales estatales (PCN de la OCDE, mediación) y mecanismos no judiciales operacionales a nivel de empresa.

Fuente oficial: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011
Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025

Qué es

Siete principios (UNGP 25–31) que definen los criterios de efectividad de los mecanismos de reparación: legitimidad, accesibilidad, previsibilidad, equidad, compatibilidad con los DDHH, transparencia y aprendizaje continuo. También definen las obligaciones del Estado de garantizar el acceso a la justicia para víctimas de abusos empresariales.

Alcance

Mecanismos judiciales: reforma de barreras procesales para que víctimas puedan litigar. Mecanismos no judiciales estatales: Puntos de Contacto Nacional de la OCDE, mediación. Mecanismos operacionales de la empresa: canales de quejas propios para trabajadores y comunidades, accesibles, gratuitos y sin represalias.

Indicadores y divulgaciones clave

Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.

Aplicación en una pyme colombiana

Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.

Para una pyme colombiana, el REM-29 y REM-31 son los más operativos: implementar un canal de quejas para empleados y comunidades que cumpla los 7 criterios de efectividad del UNGP-31. Esto puede ser tan simple como un número de WhatsApp gestionado por un director diferente al de RR.HH., con registro de casos y respuesta documentada en ≤15 días. Los compradores europeos evaluarán la existencia y efectividad de este mecanismo como parte de sus cuestionarios CSDDD.

Lecturas complementarias

Capítulos del diagnóstico que usan este estándar