# Principios Rectores ONU (UNGP)

Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU (UNGP).

# UNGP Pilar I — El deber del Estado de proteger los derechos humanos

*Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP, John Ruggie 2011) articulan el marco 'proteger, respetar y remediar'. El Pilar I establece el deber del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas privadas dentro de su jurisdicción, incluidas las extraterritoriales. Es la base del marco normativo sobre el que se construyen la CSDDD, el Pacto Mundial y los capítulos de DDHH de GRI (GRI 408, 409, 410, 411).*

> **Fuente oficial:** [Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011](https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf)  
> *Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025*

## Qué es

El Pilar I define la responsabilidad estatal: los Estados tienen el deber de proteger activamente los derechos humanos frente a abusos de terceros, incluidas las empresas. Esto implica legislar, regular, investigar, sancionar y reparar cuando las empresas causan o contribuyen a vulneraciones de derechos. También obliga a los Estados a exigir a sus empresas domésticas que respeten los DDHH en el extranjero.

## Alcance

10 Principios Fundamentales (FP 1–10): obligación estatal de legislar y hacer cumplir; expectativa de que las empresas respeten los DDHH internacionalmente; coherencia entre políticas comerciales (inversión, comercio, exportación) y compromisos de DDHH; protección adicional en zonas de conflicto y para grupos vulnerables.

## Indicadores y divulgaciones clave

*Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.*

- **UNGP FP-1 — Deber de protección estatal**: Los Estados deben proteger contra los abusos de los DDHH cometidos por terceros, incluidas empresas, mediante políticas apropiadas, legislación, reglamentación y resolución judicial.
- **UNGP FP-2 — Expectativa de conducta empresarial responsable**: Los Estados deben dejar claro que esperan que las empresas domiciliadas en su territorio respeten los DDHH en todas sus operaciones, incluso en el exterior.
- **UNGP FP-3 — Regulación empresarial: legislación y aplicación**: Marcos normativos que prescriban a las empresas que respeten los DDHH; garantizar que las leyes no restrinjan sino que habiliten el respeto de los DDHH; orientar las empresas sobre cómo respetarlos.
- **UNGP FP-4 — Empresas de propiedad o control estatal**: Los Estados deben garantizar que las empresas de propiedad o control estatal, o que reciben apoyo estatal significativo (crédito a la exportación, seguros), respeten los DDHH.
- **UNGP FP-7–9 — Zonas de conflicto y grupos vulnerables**: En contextos de conflicto el riesgo de abuso grave se multiplica. Los Estados deben ayudar a las empresas a identificar, prevenir y mitigar riesgos; exigir la diligencia debida a quienes provean equipos de seguridad.
- **UNGP FP-10 — Coherencia de políticas internacionales**: Los Estados deben garantizar coherencia entre sus compromisos de DDHH y las políticas en materia de comercio, inversión y seguridad para evitar que estas últimas erosionen la protección de los DDHH.

## Aplicación en una pyme colombiana

*Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.*

Para una pyme colombiana, el Pilar I contextualiza las obligaciones que el Estado colombiano tiene bajo el Plan Nacional de Acción en Empresas y DDHH (PNA-DDHH). El gobierno colombiano firmó el PNA en 2015 y actualizó compromisos en 2022; esto se traduce en reportes de debida diligencia para licitaciones públicas y acceso a financiamiento de instituciones como Bancóldex o FDN que tienen cláusulas DDHH. Internamente, el capítulo de derechos\_humanos del diagnóstico Sustenttia evalúa si la empresa tiene políticas y mecanismos alineados con el FP-1 al FP-10.

## Lecturas complementarias

- Principios Rectores sobre Empresas y DDHH — ACNUDH (ohchr.org, acceso libre)
- Plan Nacional de Acción en Empresas y DDHH de Colombia — ACPEM 2022
- UNGP Reporting Framework — Shift &amp; Mazars (ungpreporting.org)

## Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

- `derechos_humanos`
- `cadena_suministro`
- `comunidad`
- `etica`

# UNGP Pilar II — La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

*El Pilar II es el corazón operativo de los UNGP: define la responsabilidad autónoma de las empresas — independiente de la conducta del Estado — de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Articula el proceso de debida diligencia en DDHH (HRDD) que la CSDDD convirtió en ley vinculante y que el Pacto Mundial incorpora como buena práctica voluntaria.*

> **Fuente oficial:** [Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011](https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf)  
> *Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025*

## Qué es

Los 14 Principios del Pilar II (CR 11–24) definen que las empresas deben: respetar todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos; identificar activamente sus impactos reales y potenciales; integrar medidas correctoras; comunicar cómo los abordan. La responsabilidad corporativa es global e independiente de que el Estado cumpla su deber de protección.

## Alcance

Aplica a todas las empresas sin importar tamaño, sector o jurisdicción. Incluye: políticas de compromiso (CR 16); debida diligencia en DDHH — evaluación de impactos, integración de hallazgos, seguimiento y comunicación (CR 17–21); y mecanismos de remediación a nivel operacional accesibles para los trabajadores y comunidades (CR 22–24).

## Indicadores y divulgaciones clave

*Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.*

- **UNGP CR-11 — Responsabilidad de respetar**: Las empresas deben respetar todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos: evitar causar o contribuir a impactos adversos; abordar dichos impactos cuando se producen. Esta responsabilidad existe en todo el mundo.
- **UNGP CR-13 — Alcance de los derechos a respetar**: La responsabilidad incluye: (a) evitar causar o contribuir a impactos adversos propios; (b) prevenir o mitigar impactos directamente vinculados a operaciones, productos o servicios a través de relaciones comerciales, incluso sin participación directa de la empresa.
- **UNGP CR-15–16 — Principio de política de derechos humanos**: Las empresas deben adoptar una declaración política en DDHH, aprobada al más alto nivel directivo, comunicada interna y externamente, que defina las expectativas de conducta para el personal y socios comerciales.
- **UNGP CR-17 — Debida diligencia en derechos humanos (HRDD)**: Proceso continuo que incluye: evaluación de impactos reales y potenciales; integración en políticas y procesos; seguimiento de la eficacia de las medidas; comunicación sobre cómo se abordan los impactos. Proporcional a tamaño, contexto y gravedad de los riesgos.
- **UNGP CR-18–21 — Evaluación, integración, seguimiento y comunicación**: CR-18: Identificar impactos reales y potenciales. CR-19: Integrar hallazgos en funciones relevantes. CR-20: Verificar si se abordan los impactos. CR-21: Comunicar externamente cómo se gestionan, especialmente ante riesgos graves.
- **UNGP CR-22–24 — Mecanismos de remediación a nivel operacional**: Las empresas deben establecer, o participar en, mecanismos de reclamación accesibles para los trabajadores y comunidades afectadas por sus operaciones. Estos mecanismos complementan (no sustituyen) los recursos judiciales estatales.

## Aplicación en una pyme colombiana

*Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.*

Para una pyme colombiana, el CR-17 es el punto de partida: implementar una HRDD básica no requiere consultores caros. El primer paso es el mapeo de impactos en los capítulos del diagnóstico Sustenttia (derechos\_humanos, sst, comunidad, cadena\_suministro). El CR-16 exige una política escrita — una página en el manual de empresa basta al inicio. El CR-22 se puede implementar con un buzón de sugerencias anónimo accesible a trabajadores y comunidad. Esto es suficiente para responder afirmativamente a los cuestionarios de DDHH de compradores europeos con base CSDDD.

## Lecturas complementarias

- Principios Rectores ONU — Pilar II, texto oficial (ohchr.org)
- UNGP Reporting Framework — Shift &amp; Mazars (ungpreporting.org)
- How to Develop a Human Rights Policy — IHRB Practical Guide
- HRDD Starter Pack para PYMES — Shift Project 2022

## Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

- `derechos_humanos`
- `sst`
- `comunidad`
- `cadena_suministro`
- `talento_humano`
- `diversidad`

# UNGP Pilar III — Acceso a mecanismos de reparación

*El Pilar III completa el marco 'proteger, respetar, remediar': cuando ocurren violaciones de DDHH relacionadas con empresas, las personas afectadas deben tener acceso a mecanismos de reparación efectivos. El Pilar III distingue entre mecanismos judiciales estatales, mecanismos no judiciales estatales (PCN de la OCDE, mediación) y mecanismos no judiciales operacionales a nivel de empresa.*

> **Fuente oficial:** [Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011](https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf)  
> *Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025*

## Qué es

Siete principios (UNGP 25–31) que definen los criterios de efectividad de los mecanismos de reparación: legitimidad, accesibilidad, previsibilidad, equidad, compatibilidad con los DDHH, transparencia y aprendizaje continuo. También definen las obligaciones del Estado de garantizar el acceso a la justicia para víctimas de abusos empresariales.

## Alcance

Mecanismos judiciales: reforma de barreras procesales para que víctimas puedan litigar. Mecanismos no judiciales estatales: Puntos de Contacto Nacional de la OCDE, mediación. Mecanismos operacionales de la empresa: canales de quejas propios para trabajadores y comunidades, accesibles, gratuitos y sin represalias.

## Indicadores y divulgaciones clave

*Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.*

- **UNGP REM-25 — Deber del Estado de garantizar el acceso a la justicia**: Los Estados deben tomar medidas apropiadas para que las víctimas de abusos empresariales tengan acceso a mecanismos de reparación efectivos — judiciales, administrativos, legislativos u otros.
- **UNGP REM-26–27 — Mecanismos estatales judiciales y no judiciales**: Los Estados deben eliminar barreras al acceso a la justicia (barreras legales, prácticas, financieras). Deben apoyar mecanismos no judiciales eficaces como los Puntos de Contacto Nacional de la OCDE.
- **UNGP REM-28–29 — Mecanismos no judiciales estatales y no estatales**: Mecanismos que cubran reclamaciones de menor gravedad o que exijan rapidez. Los mecanismos no estatales (mediación industrial, ONGs) pueden ser efectivos cuando los estatales son inaccesibles.
- **UNGP REM-29 — Mecanismos operacionales a nivel de empresa**: Las empresas deben establecer o participar en mecanismos de quejas para trabajadores y comunidades afectadas. Estos mecanismos no deben perjudicar los recursos judiciales ni prejudicar el resultado.
- **UNGP REM-31 — Criterios de efectividad**: Un mecanismo de reparación efectivo debe ser: Legítimo, Accesible, Predecible, Equitativo, Transparente, Compatible con los DDHH, y una fuente de aprendizaje continuo para la empresa.

## Aplicación en una pyme colombiana

*Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.*

Para una pyme colombiana, el REM-29 y REM-31 son los más operativos: implementar un canal de quejas para empleados y comunidades que cumpla los 7 criterios de efectividad del UNGP-31. Esto puede ser tan simple como un número de WhatsApp gestionado por un director diferente al de RR.HH., con registro de casos y respuesta documentada en ≤15 días. Los compradores europeos evaluarán la existencia y efectividad de este mecanismo como parte de sus cuestionarios CSDDD.

## Lecturas complementarias

- Principios Rectores ONU — Pilar III, texto oficial (ohchr.org)
- Grievance Mechanism Toolkit for Companies — Shift Project 2021
- Evaluación de mecanismos de quejas: guía práctica — BSR 2022

## Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

- `derechos_humanos`
- `comunidad`
- `cadena_suministro`
- `etica`