Cap. 19: Permisos y Tramites
19. Permisos y Trámites
Los permisos técnicos y regulatorios son necesarios pero no deben asustarlos. La mayoría los gestiona el operador técnico con apoyo de CleantechHUB. La comunidad necesita proveer información y algunos documentos, pero no tiene que hacer los trámites técnicos sola.
¿Qué permisos se necesitan?
1. Registro RUCE (ya lo hicieron en el paso 14)
Si siguieron el Capítulo 14, ya tienen el registro como comunidad energética. Si no, háganlo antes de continuar.
2. Permiso municipal de construcción
- ¿Qué es? Autorización de la alcaldía para instalar los paneles solares.
- ¿Quién lo gestiona? El operador técnico, con apoyo de CTH.
- ¿Qué necesitan de la comunidad? Certificación de propiedad o autorización de uso del techo/terreno.
- Tiempo: 2-4 semanas.
3. Certificación RETIE
- ¿Qué es? El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. Toda instalación eléctrica en Colombia debe cumplir con el RETIE.
- ¿Quién lo gestiona? El operador técnico. Un ingeniero electricista certificado inspecciona la instalación y emite el dictamen.
- ¿Qué necesitan de la comunidad? Acceso al sitio de instalación.
- Tiempo: Se gestiona durante la construcción, el dictamen toma 1-2 semanas después.
4. Solicitud de conexión al operador de red
- ¿Qué es? El permiso del operador de red (la empresa de energía de su zona) para conectar el sistema solar a la red eléctrica.
- ¿Quién lo gestiona? El operador técnico, con apoyo de CTH.
- ¿Qué necesitan de la comunidad? Facturas de energía de los miembros, información del punto de conexión.
- Tiempo: 30-90 días (este suele ser el trámite más lento).
5. Registro de autogeneración ante la CREG
- ¿Qué es? El registro como Autogenerador Colectivo Remoto con Créditos (AGRC) o como Generación Distribuida Comunitaria (GDC) según la CREG 101 072.
- ¿Quién lo gestiona? CTH con el operador técnico.
- ¿Qué necesitan de la comunidad? Registro RUCE vigente, acta de la asamblea autorizando el proyecto.
6. Licencia ambiental (solo para proyectos grandes)
- Solo necesaria para proyectos de más de 10 MW (mucho más grandes que un proyecto comunitario típico).
- Los proyectos comunitarios (típicamente 20-500 kWp) NO necesitan licencia ambiental.
¿Qué tiene que hacer la comunidad?
| La comunidad provee: | El operador + CTH gestiona: |
|---|---|
| Autorización de uso del techo/terreno | Diseño técnico del sistema |
| Facturas de energía de los miembros | Permiso de construcción |
| Acta de asamblea autorizando el proyecto | Certificación RETIE |
| Acceso al sitio para la construcción | Solicitud de conexión a red |
| Registro RUCE | Registro CREG |
Cronograma típico de permisos
| Trámite | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 |
|---|---|---|---|---|
| Diseño técnico | ===== | |||
| Permiso municipal | ===== | |||
| Solicitud conexión a red | ===== | ===== | ===== | |
| Construcción | ===== | ===== | ||
| Certificación RETIE | ===== | |||
| Puesta en operación | ===== |
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