Plantilla: Estatutos de Asociacion
Capitulo 26: Plantilla -- Estatutos de Asociacion Comunitaria Energetica
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNITARIA ENERGETICA DE [NOMBRE]
CAPITULO I - NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
ARTICULO 1. NOMBRE. La asociacion se denomina ASOCIACION COMUNITARIA
ENERGETICA DE [NOMBRE], con sigla [SIGLA].
ARTICULO 2. NATURALEZA JURIDICA. Es una entidad sin animo de lucro,
de derecho privado, constituida de conformidad con las normas del
Codigo Civil colombiano y el Decreto 2236 de 2023 sobre comunidades
energeticas.
ARTICULO 3. DOMICILIO. La Asociacion tiene su domicilio principal en
el municipio de [NOMBRE], departamento de [NOMBRE], Republica de Colombia.
ARTICULO 4. DURACION. La Asociacion tendra una duracion de [25] anos,
contados a partir de su registro en la Camara de Comercio, prorrogable
por periodos iguales por decision de la Asamblea General.
ARTICULO 5. OBJETO. La Asociacion tiene por objeto:
a) Promover la generacion, distribucion y consumo de energia electrica
a partir de Fuentes No Convencionales de Energia Renovable (FNCER),
en el marco del Decreto 2236 de 2023 y la Resolucion CREG 101 072 de 2025.
b) Constituirse como comunidad energetica bajo las figuras de
Autogeneracion Colectiva a Pequena Escala (AGRC) o Generacion
Distribuida Colectiva (GDC).
c) Gestionar proyectos de energia renovable para beneficio de sus
miembros, incluyendo la instalacion, operacion y mantenimiento de
sistemas de generacion solar fotovoltaica.
d) Gestionar y distribuir los beneficios economicos derivados de la
generacion de energia entre sus miembros.
e) Capacitar a sus miembros en materia de energia renovable, eficiencia
energetica y gobernanza comunitaria.
f) Representar a sus miembros ante las autoridades publicas, operadores
de red, y demas entidades relacionadas con el sector energetico.
CAPITULO II - MIEMBROS
ARTICULO 6. CLASES DE MIEMBROS.
a) Fundadores: Quienes suscriben el acta de constitucion.
b) Activos: Quienes sean admitidos por la Junta Directiva, esten al dia
en sus aportes, y participen en las actividades de la Asociacion.
c) Honorarios: Personas naturales o juridicas que por su contribucion
especial reciban esta distincion de la Asamblea General.
ARTICULO 7. REQUISITOS DE ADMISION. Para ser miembro activo se requiere:
a) Ser persona natural mayor de 18 anos o persona juridica.
b) Residir o tener domicilio en el municipio de [NOMBRE] o en el area
de influencia del proyecto energetico.
c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva.
d) Ser admitido por la Junta Directiva (decision en 15 dias habiles).
e) Pagar el aporte de ingreso establecido.
ARTICULO 8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para los organos de direccion y control.
c) Recibir los beneficios economicos derivados de la generacion de energia.
d) Acceder a los programas de capacitacion.
e) Inspeccionar los libros y documentos de la Asociacion.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociacion.
ARTICULO 9. DEBERES DE LOS MIEMBROS.
a) Cumplir los estatutos y las decisiones de la Asamblea y la Junta.
b) Pagar oportunamente los aportes y cuotas establecidos.
c) Asistir a las Asambleas Generales.
d) Participar en las actividades de la Asociacion.
e) Velar por el buen estado de los activos de la Asociacion.
ARTICULO 10. RETIRO. Los miembros pueden retirarse voluntariamente
mediante comunicacion escrita a la Junta Directiva con 30 dias de
anticipacion. El miembro que se retire tiene derecho al reembolso de sus
aportes, descontadas las obligaciones pendientes, dentro de los 90 dias
siguientes al retiro.
ARTICULO 11. EXCLUSION. La Asamblea General podra excluir a un miembro por:
a) Incumplimiento reiterado de los deberes estatutarios.
b) Mora superior a 3 meses en el pago de aportes o cuotas.
c) Conducta que perjudique los intereses de la Asociacion.
PARAGRAFO: Antes de la exclusion, la Junta Directiva otorgara al miembro
el derecho de defensa, con un plazo de 15 dias para presentar descargos.
CAPITULO III - ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL
ARTICULO 12. ORGANOS. La Asociacion tendra los siguientes organos:
a) Asamblea General de Miembros
b) Junta Directiva
c) Comite de Vigilancia
d) Representante Legal
ARTICULO 13. ASAMBLEA GENERAL. Es el organo supremo de la Asociacion.
Esta conformada por todos los miembros activos. Se reune ordinariamente
una vez al ano dentro de los tres primeros meses del ano, y
extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva, el Comite
de Vigilancia, o el 20% de los miembros.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.
a) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual.
b) Elegir y revocar la Junta Directiva y el Comite de Vigilancia.
c) Aprobar los estados financieros.
d) Aprobar la admision y exclusion de miembros.
e) Reformar los estatutos.
f) Decidir sobre la distribucion de excedentes.
g) Aprobar la disolucion y liquidacion de la Asociacion.
h) Las demas que le correspondan por ley o por estos estatutos.
ARTICULO 15. QUORUM Y MAYORIAS.
a) Quorum deliberatorio: 50%+1 de los miembros activos.
b) Decisiones ordinarias: Mayoria simple de los presentes.
c) Reforma de estatutos: 2/3 de los presentes.
d) Disolucion: 3/4 de los presentes con quorum de 2/3 de los miembros.
ARTICULO 16. JUNTA DIRECTIVA. Compuesta por [5] miembros elegidos por
la Asamblea para periodos de [2] anos, reelegibles por un periodo adicional.
Se reune ordinariamente una vez al mes.
ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea.
b) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual.
c) Admitir y suspender miembros.
d) Autorizar contratos hasta COP $[XX] millones.
e) Presentar informes a la Asamblea.
f) Nombrar comites de trabajo.
ARTICULO 18. COMITE DE VIGILANCIA. Compuesto por [3] miembros elegidos
por la Asamblea. No pueden ser miembros de la Junta Directiva. Funciones:
a) Supervisar la gestion de la Junta Directiva.
b) Verificar los estados financieros.
c) Atender quejas de los miembros.
d) Informar a la Asamblea sobre irregularidades.
ARTICULO 19. REPRESENTANTE LEGAL. El Presidente de la Junta Directiva
actua como Representante Legal de la Asociacion.
CAPITULO IV - PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 20. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociacion esta conformado por:
a) Aportes de ingreso y aportes periodicos de los miembros.
b) Donaciones, subvenciones y cofinanciamientos recibidos.
c) Ingresos por la venta de excedentes de energia.
d) Rendimientos de los Certificados de Participacion Comunitaria.
e) Cualquier otro ingreso licito.
ARTICULO 21. APORTES. Los miembros pagaran:
a) Aporte de ingreso: COP $[MONTO], pagadero al momento de la admision
o en [X] cuotas mensuales.
b) Cuota ordinaria mensual: COP $[MONTO], para gastos de funcionamiento.
ARTICULO 22. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES. Los excedentes de cada ejercicio
se distribuiran asi:
a) [20]% para el fondo de educacion y capacitacion de los miembros.
b) [10]% para el fondo de solidaridad.
c) [10]% para el fondo de reserva y mantenimiento.
d) [60]% para distribucion entre los miembros, en proporcion a sus aportes
y participacion.
CAPITULO V - DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 23. CAUSALES DE DISOLUCION.
a) Decision de la Asamblea General con el quorum y mayoria del Art. 15.
b) Reduccion del numero de miembros por debajo de [10].
c) Imposibilidad de cumplir el objeto social.
d) Orden judicial.
ARTICULO 24. LIQUIDACION. En caso de disolucion, la Asamblea designara
un liquidador. El remanente, despues de pagar obligaciones y reembolsar
aportes, se destinara a una entidad sin animo de lucro con fines similares.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 25. REFORMA DE ESTATUTOS. Estos estatutos podran ser reformados
por la Asamblea General con el quorum y mayoria del Art. 15.
ARTICULO 26. REGIMEN SUPLETORIO. En lo no previsto en estos estatutos,
se aplicaran las normas del Codigo Civil colombiano y la legislacion
vigente sobre comunidades energeticas.
Aprobados en Asamblea de Constitucion del [FECHA].
[Firmas del Presidente y Secretario de la Asamblea]
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