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Taxonomía UE — Taxonomía Verde de la UE: criterios para actividades sostenibles

La Taxonomía Verde de la UE (Reglamento 2020/852) es el sistema de clasificación que define qué actividades económicas pueden considerarse 'ecológicamente sostenibles' en la UE. Empresas financieras e inversores europeos que ofrezcan productos 'verdes' o de 'sostenibilidad' están obligados a divulgar qué proporción de su portfolio está alineada con la Taxonomía. Aunque aplica directamente a actores de los mercados financieros de la UE, impacta a empresas latinoamericanas que busquen financiación verde europea o acceso a fondos sostenibles europeos.

Fuente oficial: Reglamento (UE) 2020/852 — Taxonomía para actividades sostenibles
Reglamento (UE) 2020/852, junio 2020; actos delegados 2021–2023 · accedido 2025

Qué es

La Taxonomía define seis objetivos medioambientales (mitigación del cambio climático, adaptación, agua, economía circular, contaminación, biodiversidad). Para ser 'sostenible', una actividad debe: (1) contribuir sustancialmente a al menos uno; (2) no perjudicar significativamente los otros cinco (DNSH — Do No Significant Harm); (3) cumplir las salvaguardias sociales mínimas (OCDE, UNGP). Los criterios técnicos de selección (TSC) definen umbrales cuantitativos por sector.

Alcance

Obligatorio para: grandes empresas europeas bajo CSRD, fondos de inversión 'sostenibles' bajo SFDR, bancos bajo Pilar III ESG. Voluntario para empresas no-UE que busquen financiamiento verde europeo. Los seis objetivos medioambientales son: mitigación climática (Art. 9a), adaptación climática (Art. 9b), agua (Art. 9c), economía circular (Art. 9d), contaminación (Art. 9e), biodiversidad (Art. 9f).

Indicadores y divulgaciones clave

Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.

  • Tax. Art. 3 — Criterios para actividades ecológicamente sostenibles: Una actividad es Taxonomía-alineada si: (a) contribuye sustancialmente a un objetivo medioambiental; (b) no perjudica significativamente los demás objetivos (DNSH); (c) cumple las salvaguardias sociales mínimas (OCDE/UNGP).
  • Tax. Art. 5–6 — Transparencia en productos financieros: Los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos marcados como 'sostenibles' deben divulgar qué porcentaje está alineado con la Taxonomía y cómo se calcula ese porcentaje. Es el mecanismo anti-greenwashing central del sistema financiero sostenible europeo.
  • Tax. DNSH — No causar daño significativo (DNSH): Para cada uno de los seis objetivos, los actos delegados definen umbrales de DNSH: ej., para mitigación climática, una actividad no puede superar 100 gCO₂e/kWh de electricidad generada para ser 'verde'. Para agua, no puede aumentar la escasez hídrica en cuencas en situación de estrés hídrico.

Aplicación en una pyme colombiana

Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.

Para una pyme colombiana, la Taxonomía UE es relevante si: (a) busca bonos verdes o préstamos sostenibles de bancos europeos o IFC/BID que usen la Taxonomía como referencia; (b) su empresa compradora europea reporta bajo CSRD e incluye a proveedores en su porcentaje de actividades Taxonomía-alineadas. El criterio DNSH es especialmente relevante para agua: empresas en cuencas con estrés hídrico en Colombia (cuencas del Caribe, Sabana de Bogotá) deberán demostrar que su actividad no incrementa el estrés. Esto conecta directamente con los capítulos de agua y emisiones del diagnóstico Sustenttia.

Lecturas complementarias

  • Reglamento (UE) 2020/852 — texto completo (eur-lex.europa.eu)
  • EU Taxonomy Compass — herramienta de navegación de criterios (ec.europa.eu/sustainable-finance)
  • Informe del Grupo de Expertos Técnicos — criterios técnicos de selección TSC
  • Bonos verdes bajo Taxonomía UE: guía para emisores latinoamericanos — ICMA 2023

Capítulos del diagnóstico que usan este estándar

  • emisiones
  • energia
  • agua
  • residuos
  • materias_primas
  • etica
  • transparencia