Estatutos Modelo para Asociacion Comunitaria
28. Modelo de Estatutos Comunitarios
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD ENERGÉTICA SOLAR DE [NOMBRE]
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación. La organización se denomina "Asociación Comunidad Energética Solar de [NOMBRE DE LA COMUNIDAD]", pudiendo utilizar la sigla "[SIGLA]".
Artículo 2. Naturaleza. Es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter comunitario, constituida como asociación bajo las leyes colombianas.
Artículo 3. Domicilio. Su domicilio principal es el municipio de [MUNICIPIO], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Colombia.
Artículo 4. Duración. La Asociación tendrá una duración indefinida, salvo que la Asamblea General decida su disolución conforme a estos estatutos.
CAPÍTULO II: OBJETO SOCIAL
Artículo 5. Objeto. La Asociación tiene como objeto principal la promoción, desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables no convencionales, especialmente energía solar fotovoltaica, en beneficio de sus asociados y de la comunidad, en el marco del Decreto 2236 de 2023 y la Resolución CREG 101 072 de 2025.
Artículo 6. Actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación podrá:
a) Gestionar la instalación y operación de sistemas de generación de energía solar.
b) Administrar los Certificados de Participación Comunitaria (CPC) emitidos a favor de sus asociados.
c) Representar a los asociados ante operadores de red, entidades gubernamentales, y organizaciones de apoyo.
d) Gestionar el registro como comunidad energética ante el RUCE y la CREG.
e) Promover la capacitación y educación de sus asociados en temas de energía, cooperativismo y gestión comunitaria.
f) Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de su objeto.
g) Administrar los fondos y recursos derivados de la generación y venta de energía.
CAPÍTULO III: MEMBRESÍA
Artículo 7. Requisitos de ingreso. Podrá ser asociado toda persona natural, mayor de edad, que resida en [NOMBRE DE LA COMUNIDAD / zona geográfica], que acepte estos estatutos, y que realice el aporte de ingreso establecido.
Artículo 8. Aporte de ingreso. El aporte de ingreso será de [MONTO EN COP], pagadero al momento de la afiliación o en un plan de cuotas de máximo [NÚMERO] meses aprobado por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá establecer un aporte diferencial de COP [MONTO MENOR] para personas en condición de vulnerabilidad económica, previa verificación.
Artículo 9. Derechos de los asociados.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Cada asociado tendrá un (1) voto, independientemente de su aporte.
b) Elegir y ser elegido para los órganos de dirección y vigilancia.
c) Recibir los beneficios derivados de la generación de energía solar, proporcionalmente a sus Certificados de Participación Comunitaria.
d) Acceder a los programas de capacitación y formación ofrecidos por la Asociación.
e) Conocer los estados financieros, informes de gestión, y demás documentos de la Asociación.
f) Presentar propuestas, quejas y sugerencias a la Junta Directiva y al Comité de Vigilancia.
g) Retirarse voluntariamente, con sujeción a lo establecido en estos estatutos.
Artículo 10. Deberes de los asociados.
a) Cumplir los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Pagar oportunamente los aportes y cuotas establecidos.
c) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
d) Participar activamente en las actividades de la Asociación.
e) Cuidar los bienes y equipos de la Asociación.
f) Actuar con lealtad y buena fe hacia la Asociación y sus asociados.
Artículo 11. Retiro. El asociado podrá retirarse voluntariamente mediante comunicación escrita a la Junta Directiva. Los Certificados de Participación Comunitaria podrán ser transferidos a otro asociado o a un nuevo miembro de la comunidad, conforme al procedimiento que establezca la Junta Directiva.
Artículo 12. Exclusión. La Junta Directiva podrá proponer la exclusión de un asociado a la Asamblea General por:
a) Incumplimiento reiterado de los deberes estatutarios.
b) Mora superior a seis (6) meses en el pago de aportes.
c) Actos que causen daño grave a la Asociación, sus bienes, o su reputación.
d) Conductas contrarias a los principios de la Asociación.
El asociado tendrá derecho a ser oído antes de la decisión de la Asamblea. La exclusión requiere mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 13. Órganos. La Asociación tendrá los siguientes órganos:
a) Asamblea General de Asociados
b) Junta Directiva
c) Comité de Vigilancia
d) Comités de Trabajo (opcionales)
Artículo 14. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Está conformada por todos los asociados activos. Sus decisiones son obligatorias para todos.
Artículo 15. Reuniones de la Asamblea. La Asamblea se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año, por convocatoria de la Junta Directiva. Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia, o por solicitud escrita de al menos el veinte por ciento (20%) de los asociados.
Artículo 16. Convocatoria. La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, por los medios de comunicación habituales de la comunidad (incluyendo mensajería electrónica), indicando fecha, hora, lugar y orden del día.
Artículo 17. Quórum. Constituirá quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de los asociados activos. Si no hubiere quórum, se convocará una segunda reunión no antes de una (1) hora después, la cual deliberará y decidirá con los asociados presentes, siempre que estos sean no menos del veinte por ciento (20%) del total de asociados activos.
Artículo 18. Funciones de la Asamblea General.
a) Aprobar y reformar los estatutos.
b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia.
c) Aprobar el informe de gestión anual, los estados financieros y el presupuesto.
d) Decidir sobre la distribución de excedentes.
e) Aprobar el plan de trabajo anual.
f) Autorizar la adquisición, gravamen o enajenación de bienes cuyo valor exceda [MONTO EN COP].
g) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
h) Decidir sobre la exclusión de asociados.
i) Las demás que la ley y estos estatutos le atribuyan.
Artículo 19. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros principales: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, reelegibles por una sola vez consecutiva.
Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
b) Administrar los asuntos de la Asociación y representarla a través de su Presidente/a.
c) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual para aprobación de la Asamblea.
d) Convocar las Asambleas Generales.
e) Aprobar los gastos ordinarios y los contratos hasta por [MONTO EN COP].
f) Admitir o rechazar solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
g) Presentar informe de gestión anual a la Asamblea.
h) Crear Comités de Trabajo y definir sus funciones.
Artículo 21. Reuniones de la Junta. La Junta se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez al mes, por convocatoria del Presidente/a o de la mayoría de sus miembros.
Artículo 22. Comité de Vigilancia. Estará compuesto por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General, que no pertenezcan a la Junta Directiva, para un período de dos (2) años.
Artículo 23. Funciones del Comité de Vigilancia.
a) Vigilar que la Junta Directiva y los asociados cumplan los estatutos y las decisiones de la Asamblea.
b) Revisar periódicamente los estados financieros y los libros contables.
c) Atender las quejas y reclamaciones de los asociados.
d) Presentar informe a la Asamblea General ordinaria.
e) Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias cuando sea necesario.
CAPÍTULO V: PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 24. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará conformado por:
a) Los aportes de ingreso y las cuotas de los asociados.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
c) Los rendimientos de los Certificados de Participación Comunitaria.
d) Las donaciones, aportes, y contribuciones de personas naturales o jurídicas.
e) Los ingresos generados por la venta de energía y servicios conexos.
f) Los demás bienes que por cualquier concepto ingresen a la Asociación.
Artículo 25. Manejo de fondos. Los fondos de la Asociación se manejarán en cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Todo retiro o transferencia requerirá la firma conjunta del Presidente/a y del Tesorero/a.
Artículo 26. Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal de la Asociación será del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27. Causales de disolución.
a) Decisión de la Asamblea General adoptada por no menos de las dos terceras partes (2/3) de los asociados activos.
b) Reducción del número de asociados a menos de diez (10).
c) Imposibilidad de cumplir el objeto social.
d) Orden judicial.
Artículo 28. Liquidación. Decretada la disolución, la Asamblea General designará un liquidador. Se pagarán las deudas de la Asociación y el remanente se distribuirá entre los asociados proporcionalmente a sus aportes.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29. Reforma de estatutos. La reforma de estos estatutos requerirá la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los asociados presentes en Asamblea General, siempre que la convocatoria haya incluido el tema específico de la reforma.
Artículo 30. Solución de controversias. Las diferencias que surjan entre los asociados o entre estos y la Asociación se resolverán en el siguiente orden: 1) Diálogo directo entre las partes; 2) Mediación del Comité de Vigilancia; 3) Decisión de la Junta Directiva; 4) Decisión de la Asamblea General; 5) Conciliación ante el Centro de Conciliación del municipio de [MUNICIPIO].
Artículo 31. Normas supletorias. En lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones del Código Civil colombiano, el Decreto 2236 de 2023, la Resolución CREG 101 072 de 2025, y las demás normas concordantes.
Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrada el [FECHA], en [LUGAR].
Firman:
Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea
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