UNGP Pilar I — El deber del Estado de proteger los derechos humanos
Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP, John Ruggie 2011) articulan el marco 'proteger, respetar y remediar'. El Pilar I establece el deber del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas privadas dentro de su jurisdicción, incluidas las extraterritoriales. Es la base del marco normativo sobre el que se construyen la CSDDD, el Pacto Mundial y los capítulos de DDHH de GRI (GRI 408, 409, 410, 411).
Fuente oficial: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011
Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025
Qué es
El Pilar I define la responsabilidad estatal: los Estados tienen el deber de proteger activamente los derechos humanos frente a abusos de terceros, incluidas las empresas. Esto implica legislar, regular, investigar, sancionar y reparar cuando las empresas causan o contribuyen a vulneraciones de derechos. También obliga a los Estados a exigir a sus empresas domésticas que respeten los DDHH en el extranjero.
Alcance
10 Principios Fundamentales (FP 1–10): obligación estatal de legislar y hacer cumplir; expectativa de que las empresas respeten los DDHH internacionalmente; coherencia entre políticas comerciales (inversión, comercio, exportación) y compromisos de DDHH; protección adicional en zonas de conflicto y para grupos vulnerables.
Indicadores y divulgaciones clave
Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.
- UNGP FP-1 — Deber de protección estatal: Los Estados deben proteger contra los abusos de los DDHH cometidos por terceros, incluidas empresas, mediante políticas apropiadas, legislación, reglamentación y resolución judicial.
- UNGP FP-2 — Expectativa de conducta empresarial responsable: Los Estados deben dejar claro que esperan que las empresas domiciliadas en su territorio respeten los DDHH en todas sus operaciones, incluso en el exterior.
- UNGP FP-3 — Regulación empresarial: legislación y aplicación: Marcos normativos que prescriban a las empresas que respeten los DDHH; garantizar que las leyes no restrinjan sino que habiliten el respeto de los DDHH; orientar las empresas sobre cómo respetarlos.
- UNGP FP-4 — Empresas de propiedad o control estatal: Los Estados deben garantizar que las empresas de propiedad o control estatal, o que reciben apoyo estatal significativo (crédito a la exportación, seguros), respeten los DDHH.
- UNGP FP-7–9 — Zonas de conflicto y grupos vulnerables: En contextos de conflicto el riesgo de abuso grave se multiplica. Los Estados deben ayudar a las empresas a identificar, prevenir y mitigar riesgos; exigir la diligencia debida a quienes provean equipos de seguridad.
- UNGP FP-10 — Coherencia de políticas internacionales: Los Estados deben garantizar coherencia entre sus compromisos de DDHH y las políticas en materia de comercio, inversión y seguridad para evitar que estas últimas erosionen la protección de los DDHH.
Aplicación en una pyme colombiana
Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.
Para una pyme colombiana, el Pilar I contextualiza las obligaciones que el Estado colombiano tiene bajo el Plan Nacional de Acción en Empresas y DDHH (PNA-DDHH). El gobierno colombiano firmó el PNA en 2015 y actualizó compromisos en 2022; esto se traduce en reportes de debida diligencia para licitaciones públicas y acceso a financiamiento de instituciones como Bancóldex o FDN que tienen cláusulas DDHH. Internamente, el capítulo de derechos_humanos del diagnóstico Sustenttia evalúa si la empresa tiene políticas y mecanismos alineados con el FP-1 al FP-10.
Lecturas complementarias
- Principios Rectores sobre Empresas y DDHH — ACNUDH (ohchr.org, acceso libre)
- Plan Nacional de Acción en Empresas y DDHH de Colombia — ACPEM 2022
- UNGP Reporting Framework — Shift & Mazars (ungpreporting.org)
Capítulos del diagnóstico que usan este estándar
derechos_humanoscadena_suministrocomunidadetica