UNGP Pilar III — Acceso a mecanismos de reparación
El Pilar III completa el marco 'proteger, respetar, remediar': cuando ocurren violaciones de DDHH relacionadas con empresas, las personas afectadas deben tener acceso a mecanismos de reparación efectivos. El Pilar III distingue entre mecanismos judiciales estatales, mecanismos no judiciales estatales (PCN de la OCDE, mediación) y mecanismos no judiciales operacionales a nivel de empresa.
Fuente oficial: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos — ONU 2011
Resolución A/HRC/17/31, junio 2011 · accedido 2025
Qué es
Siete principios (UNGP 25–31) que definen los criterios de efectividad de los mecanismos de reparación: legitimidad, accesibilidad, previsibilidad, equidad, compatibilidad con los DDHH, transparencia y aprendizaje continuo. También definen las obligaciones del Estado de garantizar el acceso a la justicia para víctimas de abusos empresariales.
Alcance
Mecanismos judiciales: reforma de barreras procesales para que víctimas puedan litigar. Mecanismos no judiciales estatales: Puntos de Contacto Nacional de la OCDE, mediación. Mecanismos operacionales de la empresa: canales de quejas propios para trabajadores y comunidades, accesibles, gratuitos y sin represalias.
Indicadores y divulgaciones clave
Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.
- UNGP REM-25 — Deber del Estado de garantizar el acceso a la justicia: Los Estados deben tomar medidas apropiadas para que las víctimas de abusos empresariales tengan acceso a mecanismos de reparación efectivos — judiciales, administrativos, legislativos u otros.
- UNGP REM-26–27 — Mecanismos estatales judiciales y no judiciales: Los Estados deben eliminar barreras al acceso a la justicia (barreras legales, prácticas, financieras). Deben apoyar mecanismos no judiciales eficaces como los Puntos de Contacto Nacional de la OCDE.
- UNGP REM-28–29 — Mecanismos no judiciales estatales y no estatales: Mecanismos que cubran reclamaciones de menor gravedad o que exijan rapidez. Los mecanismos no estatales (mediación industrial, ONGs) pueden ser efectivos cuando los estatales son inaccesibles.
- UNGP REM-29 — Mecanismos operacionales a nivel de empresa: Las empresas deben establecer o participar en mecanismos de quejas para trabajadores y comunidades afectadas. Estos mecanismos no deben perjudicar los recursos judiciales ni prejudicar el resultado.
- UNGP REM-31 — Criterios de efectividad: Un mecanismo de reparación efectivo debe ser: Legítimo, Accesible, Predecible, Equitativo, Transparente, Compatible con los DDHH, y una fuente de aprendizaje continuo para la empresa.
Aplicación en una pyme colombiana
Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.
Para una pyme colombiana, el REM-29 y REM-31 son los más operativos: implementar un canal de quejas para empleados y comunidades que cumpla los 7 criterios de efectividad del UNGP-31. Esto puede ser tan simple como un número de WhatsApp gestionado por un director diferente al de RR.HH., con registro de casos y respuesta documentada en ≤15 días. Los compradores europeos evaluarán la existencia y efectividad de este mecanismo como parte de sus cuestionarios CSDDD.
Lecturas complementarias
- Principios Rectores ONU — Pilar III, texto oficial (ohchr.org)
- Grievance Mechanism Toolkit for Companies — Shift Project 2021
- Evaluación de mecanismos de quejas: guía práctica — BSR 2022
Capítulos del diagnóstico que usan este estándar
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