CSDDD Cap. II — Debida diligencia: identificación, prevención y remediación
El Capítulo II es el núcleo operativo de la CSDDD: define los seis pasos del proceso de debida diligencia que todas las empresas en alcance deben implementar. Estos pasos siguen fielmente el modelo de los UNGP y la OCDE: integrar en políticas → identificar impactos → prevenir potenciales → remediar reales → comunicar → verificar. También introduce el Plan de Transición Climática como obligación expresa (Art. 22–23) y el apoyo a PYMES proveedoras (Art. 6).
Fuente oficial: EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD) 2024/1760
Directiva (UE) 2024/1760, DOUE julio 2024 · accedido 2025
Qué es
Conjunto de artículos que definen el proceso completo de due diligence en derechos humanos y medioambiente: desde la integración en políticas corporativas hasta la comunicación externa y el mecanismo de quejas. Los Arts. 22 y 23 añaden una obligación específica de adoptar un plan de transición climática alineado con 1,5 °C. El Art. 6 crea un régimen de apoyo específico a las PYMES que son socias comerciales de las empresas en alcance.
Alcance
Cubre los seis pasos del proceso: (1) integración en políticas y sistemas de gestión; (2) identificación y evaluación de impactos adversos reales y potenciales; (3) prevención de impactos potenciales; (4) remediación de impactos reales; (5) comunicación pública anual; (6) mecanismo de quejas y notificación. Aplica a operaciones propias, subsidiarias y, donde haya relación establecida, a socios comerciales upstream y downstream.
Indicadores y divulgaciones clave
Títulos y descripciones tomadas del documento fuente.
- CSDDD Art. 5 — Debida diligencia: obligaciones generales: Las empresas deben integrar la due diligence en sus políticas, identificar y evaluar impactos, prevenir y mitigar los potenciales, remediar los reales, establecer mecanismos de quejas y comunicar resultados. Proceso anual mínimo.
- CSDDD Art. 6 — Apoyo a PYMES proveedoras: Los Estados miembro operarán plataformas de información y apoyo, incluyendo soporte financiero a PYMES que son socias comerciales de empresas en alcance. La Comisión publicará una guía práctica para PYMES proveedoras.
- CSDDD Art. 7 — Integración en políticas: Adoptar una política de due diligence que describa el enfoque, los procesos y el código de conducta esperado de socios comerciales. Revisión anual.
- CSDDD Art. 8 — Identificación y evaluación de impactos adversos: Uso de datos cualitativos y cuantitativos para mapear la cadena de valor. Priorización por gravedad y probabilidad cuando no es posible abordar todos los impactos simultáneamente. Incluye due diligence en adquisiciones.
- CSDDD Art. 9–12 — Prevención, priorización y remediación: Art. 9: Priorización de impactos adversos cuando no se pueden abordar todos. Art. 10: Medidas de prevención para impactos potenciales. Art. 11: Cese o minimización de impactos reales continuados. Art. 12: Remediación de impactos ya ocurridos.
- CSDDD Art. 13–16 — Participación, quejas, supervisión y comunicación: Art. 13: Diálogo significativo con partes interesadas afectadas. Art. 14: Mecanismo de notificación y procedimiento de quejas accesible. Art. 15: Seguimiento de la eficacia de las medidas (indicadores cualitativos y cuantitativos). Art. 16: Comunicación pública anual.
- CSDDD Art. 20 — Deber de diligencia de los directores: Los directores deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones para los derechos humanos, el cambio climático y el medioambiente al tomar decisiones estratégicas. Formaliza el ESG en el deber fiduciario corporativo europeo.
- CSDDD Art. 22 — Plan de transición para la mitigación del cambio climático: Obligación de adoptar un plan de transición climática con objetivos cuantificados compatibles con el Acuerdo de París (1,5 °C). Debe incluir metas intermedias (2030), medidas de descarbonización y mecanismo de revisión anual.
- CSDDD Art. 23 — Contenido y supervisión del plan de transición: Define el contenido mínimo del plan: descripción de objetivos de reducción de emisiones, acciones para cada alcance GHG, plan de inversión, y cómo se integra en la estrategia corporativa general.
Aplicación en una pyme colombiana
Nota editorial de Sustenttia — orientación práctica, no es parte del Estándar. Revisable por el equipo SME.
Para una pyme colombiana que provee a grupos europeos, los artículos más relevantes son el Art. 8 (cómo la empresa cliente mapea riesgos en proveedores) y el Art. 13 (participación de partes interesadas). En la práctica: la empresa europea enviará cuestionarios de riesgo basados en el Art. 8; la pyme que tenga mapeados sus impactos en SST, trabajo infantil, agua y emisiones podrá responder con evidencia documental. El Art. 22 impulsará que los compradores europeos exijan a sus proveedores al menos un inventario de emisiones Alcance 1 y 2 (paso previo al plan de transición).
Lecturas complementarias
- Directiva (UE) 2024/1760, Capítulo II — texto completo
- OCDE Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct (2018)
- IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability
- UN Guiding Principles Reporting Framework — Shift & Mazars
Capítulos del diagnóstico que usan este estándar
cadena_suministroderechos_humanossstemisionesdiversidadeticagestion_riesgos
No hay comentarios para mostrar
No hay comentarios para mostrar